Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.
Papeles del Psicólogo, 1989. Vol. (38).
ALFONSO BLANCO PICABIA
La formación postgraduado de los psicólogos que orientan su actividad profesional hacia los ámbitos de la clínica y la salud, tanto en los aspectos teóricos como en los prácticos, constituye una necesidad ineludible si se quiere proporcionar a la sociedad un acceso real, válido, fiable y con las debidas garantías de calidad de los conocimientos, aportaciones y utilidades de que en la actualidad dispone la ciencia psicológica.
La saturación de alumnado en las actuales facultades o secciones de psicología, al tiempo que la actual carencia de convenios institucionales que permitan el acceso de los alumnos a los centros de salud mental, hospitalarios o no, justifican el que exista un total desajuste entre las posibilidades de actuación seria, científica y eficaz de los licenciados de esos estudios y las necesidades y requerimientos de la sociedad, en cuyo seno deben desarrollar su tarea.
La analogía con los planes de formación de especialistas en las distintas ramas de la medicina y la experiencia previa en formación de psicólogos clínicos en países de probada seriedad y solvencia científica, como Estados Unidos y Gran Bretaña, así como nuestra propia experiencia de ocho años en el Hospital Clínico Universitario de Sevilla, demuestran la necesidad de una estrecha vinculación de los planes de formación y las instituciones docentes, con la realidad profesional de los servicios de salud, siempre sobre la base de una sólida formación teórica y metodológica.
Dada la actual demanda real de la sociedad de este tipo de profesionales y servicios (como respuesta a la cual los mismos estamentos sanitarios de nuestra comunidad incluyen su figura en los equipos de salud mental), es posible reconocer al psicólogo clínico como una de las figuras profesionales indispensables, pero sobre la cual, por otra parte, es preciso que las instituciones ejerzan un adecuado control que garantice los servicios que recibe la comunidad. Con independencia de los controles que se establezcan a nivel de selección de las personas individuales, corresponde a la universidad la regulación, control y dirección de la capacitación profesional, tal y como se le requiere en el preámbulo de la Ley Orgánica de Reforma Universitaria, cuando se afirma que «el desarrollo científico, la formación profesional y la extensión de la cultura son las tres funciones básicas que de cara al siglo XXI debe cumplir la vieja y hoy renovada institución social que es la universidad española.
Del mismo modo, en el artículo 1º de la misma Ley, se dice: «El servicio público de la educación superior corresponde a la universidad, que lo realiza mediante la docencia, el estudio y la investigación. Son funciones de la universidad al servicio de la sociedad: a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura. b) La preparación para el ejercicio de las actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos o para la creación artística. c) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, tanto nacional como de las comunidades autónomas. »
Por consiguiente, se ha propuesto a la Universidad de Sevilla, y ésta ha aprobado un programa de formación cuyo objetivo es el de proveer a la sociedad de psicólogos postgraduados con los conocimientos especializados y la experiencia necesarios para poder abordar por sí mismos, de forma eficaz, los casos clínicos más variados y con los grados de complejidad posibles.
Líneas generales del programa
Se convocará un Curso de Especialización en Psicología Clínica y de la Salud a impartir por el Departamento de Psiquiatría, Personalidad, Evaluación y Tratamiento Psicológico, al amparo de lo previsto en el Real Decreto 185/1985, de 23 de enero («B.O.E.» de 16 de febrero del mismo año), en el que se regula el Tercer Ciclo de Estudios Universitarios.
Asimismo, de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, que en su artículo 28.3 reconoce la capacidad de las universidades, en uso de su autonomía, para impartir enseñanzas conducentes a la obtención de diplomas y títulos distintos a los homologados por el Consejo de Universidades.
Dicho curso, con una duración mínima de treinta meses, estará constituido por las enseñanzas necesarias para una formación y capacitación científicamente completa y acorde con las necesidades reales de nuestra comunidad, en lo que se refiere a la actividad del psicólogo en los campos de la clínica y la salud.
Estas enseñanzas, estructuradas en tres clases de actividades formativas, serán impartidas por los profesionales de dentro o de fuera del departamento que la comisión docente nombrada a este efecto por el mismo, considere más capacitados y adecuados. Tales actividades estarán constituidas por:
a) Cursos teóricos.
b) Formación práctica.
c) Actividades teóricas-prácticas.
El rendimiento del alumnado en cada una de estas actividades, a las cuales, en cualquier caso, se le exigirá dedicación a tiempo completo y asistencia obligatoria a las actividades programadas, será evaluado y reconocido por la citada comisión a través de la concesión de créditos, debiéndose alcanzar para obtener el diploma de la especialidad un mínimo de 370 créditos de un total de 400 a lo largo de los treinta meses.
La obtención de dichos créditos se logrará a través de las actividades que figuran en la programación adjunta.
En el caso de que un alumno no alcance el número mínimo de créditos establecidos en alguna actividad, dispondrá de tres meses para subsanar las deficiencias que existieran. Cuando no lo consiguiera, o no cubriera los créditos obligatorios en algunos de los aspectos, deberá hacerlo en el curso académico siguiente previo abono de las tasas correspondientes. Si entonces tampoco lo consiguiera, el departamento denegará definitivamente el reconocimiento de la capacidad para obtener el diploma de la especialidad, expidiendo únicamente una certificación del tiempo y actividades reales desempeñadas en el ámbito de la especialidad.
Programa de formación en la especialidad de psicología clínica y de la salud
El alumno será asesorado, supervisado y, en su caso, autorizado en su actividad formativa por el tutor que le será asignado por el departamento al ser admitido para cursar la especialidad.
Las clases teóricas se impartirán a lo largo de dos cursos académicos, siendo precisa para el reconocimiento de la suficiencia en este aspecto de la formación, la obtención de un mínimo de 30 créditos en los dos cursos, según los mismos criterios que rigen en la formación para el reconocimiento de la suficiencia investigadora. Es decir, diez horas lectivas por cada crédito.
Estos créditos podrán obtenerse a través de la asistencia a dos tipos de disciplinas:
a) Obligatorias: 10 créditos anuales que se obtendrán siguiendo el programa teórico adjunto en su integridad (anexo l).
b) Optativas: Cinco créditos anuales que se obtendrán bien siguiendo cursos de los que imparta el departamento dentro de su programa de doctorado, bien cursando alguna de las disciplinas que imparta el departamento en primer o segundo ciclo y que no hubiera sido cursada a lo largo de la licenciatura, o bien mediante la asistencia a cursos, cursillos o asignaturas impartidas por otros departamentos.
En cualquier caso será precisa la autorización del tutor para efectuar la inscripción en las materias optativas. Esta autorización será concedida, cuando proceda, en base a su coherencia y relación con la orientación y línea formativa del alumno.
En cuanto a la formación práctica, el alumno deberá obtener, a lo largo del período lectivo que dure su formación, 300 créditos, a razón de 25 créditos semanales, asistiendo a los servicios correspondientes de lunes a viernes y de 9 a 14 horas.
Rotatoriamente, el alumno efectuará estancias y desarrollará su actividad a lo largo de los dos años en los siguientes servicios: a) Diagnóstico clínico (cuatro meses), b) Hospitalización psiquiátrica y urgencias (tres meses), c) Consultas ambulatorias de adultos (cuatro meses), d) Consultas ambulatorias infantiles (cuatro meses), e) Psicoterapias (cinco meses), f) Medicina comportamental (cuatro meses) y g) Especialización, voluntaria en cuanto a destino, previa autorización del tutor y aceptación del servicio en que desee incorporarse (los seis meses finales).
El programa se completará con las actividades teóricas-prácticas siguientes: a) Preparación y exposición de seminarios y sesiones clínicas (cinco créditos cada uno. Mínimo anual, cinco créditos; máximo, 10); b) Elaboración (obligatoria) de una memoria de las actividades realizadas, con observaciones y anotaciones científicas, al finalizar cada una (mínimo a obtener, tres créditos en cada una); c) Elaboración de trabajos científicos con calidad suficiente para poder ser publicados o presentados en reuniones científicas nacionales, a 2,5 créditos por cada uno (mínimo, 2,5 créditos anuales; máximo, cinco), y d) Elaboración de una tesis final, leída y defendida ante un tribunal designado al efecto, para optar al reconocimiento de la formación (mínimo, siete créditos; máximo, 10).