Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.
Papeles del Psicólogo, 1990. Vol. (43).
ADOLFO HERNÁNDEZ GORDILLO
Decano. Junta de Gobierno
Los psicólogos fuimos uno de los pocos colectivos que saludamos positivamente la aprobación de la Ley General de Sanidad y el Informe de la Comisión Ministerial para la Reforma Psiquiátrica, en 1985.
En esta misma Revista (Papeles del Colegio, núms. 26 y 27, junio-septiembre de 1986) publicamos el Informe y diversos artículos relativos al Proyecto de Reforma y explicativos de algunas experiencias y proyectos.
En concreto, en la Recomendación núm. 20 de la Comisión Ministerial presentada al ministro de Sanidad y Consumo, se establecía:
«La modificación de los programas, así como su creación para los profesionales de la Psicología en el arca clínica...
La regulación de la formación postgraduado de los psicólogos en el área de la Salud Mental debe establecer un programa reglado de formación no inferior en duración a dos años, al cabo de los cuales obtendrá la acreditación correspondiente.»
Por supuesto, dicha recomendación formaba parte de un diseño general renovador, del cual un aspecto no banal era el cambio del término «Asistencia Psiquiátrica» por «Salud Mental».
¿Qué ha hecho el Ministerio de Sanidad y Consumo para poner en: práctica dicha recomendación?
Nada. A nivel estatal, salvo la experiencia puntual de una convocatoria PIR en 1977, no ha habido ninguna otra convocatoria.
Por el contrario, el Colegio Oficial de Psicólogos, estimulado por 1a perspectiva que se abría, y consciente que en un plazo mayor o menor la realidad social y sanitaria exigiría 1a puesta en marcha de un sistema PIR, elaboró una estrategia conducente a diseñar las líneas generales del modelo, a favorecer su implantación gradual a nivel de Comunidades Autónomas, y a buscar el mayor número de apoyos entre colectivos próximos, autoridades sanitarias, opinión pública, etc.
En concreto, los pasos dado,. cuyo detalle y desarrollo se explica en artículos del presente número, han sido:
- Elaboración por un grupo de expertos nominados por el Colegio Oficial de Psicólogos del «Documento Base para la formación Postgraduada de Psicólogos en Psicología Clínica a través de un sistema PIR».
- Debate de dicho documento y aprobación por la Junta de Gobierno.
- Elaboración y aprobación conjunta de un documento entre el Colegio Oficial de Psicólogos y la Asociación Española de Neuropsiquiatría (AEN).
- Elaboración y firma del Documento Marco entre el Colegio Oficial de Psicólogos y las Comunidades Autónomas de Andalucía, Asturias, Castilla y León, Galicia, Madrid y Navarra.
- A demanda de la AEN, la Comisión Nacional de la Especialidad de Psiquiatría solicitó la creación y regulación de la especialidad de Psicología Clínica para Psicólogos mediante el sistema PIR; al Consejo de Especialidades, para su inclusión en el borrador del Real Decreto de Especialidades Médico-Sanitarias de Licenciados Superiores.
Por supuesto, nos hemos dirigido a los Ministerios de Sanidad y Consumo y de Educación y Ciencia en reiteradas ocasiones con nuestras propuestas y sugerencias.
En los artículos, en los que las Comunidades Autónomas describen sus experiencias, aparece una valoración positiva de la experiencia, si bien se señala la dificultad que entraña la no regulación estatal del PIRY ya que las Comunidades Autónomas no tienen atribuciones para otorgar un titulo de especialista en Psicología Clínica, cuya competencia corresponde al MEC.
En síntesis, están dadas todas las condiciones para que los dos Ministerios responsables, Sanidad y Educación, sean consecuentes, regulen la especialidad y pongan en marcha cuanto antes convocatorias PIR.
Con ello no sólo estarán respondiendo a una demanda de los Psicólogos; sobre todo se estarán creando las condiciones para que el Sistema Nacional de Salud, los dispositivos de la red asistencias pública de Salud Mental de segundo y tercer nivel, cuenten con los Psicólogos Clínicos, capacitados como una buena asistencia requiere.
Por tanto, ¿para cuándo la regulación? y en caso contrario, ¿quién se opone y por qué motivos?
Desde aquí hacemos llegar un mensaje claro: el Colegio y el conjunto de la profesión no pararemos hasta alcanzar este objetivo.