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Papeles del Psicólogo, 1991. Vol. (48).
JUAN FRANCISCO ROMERO
Psicólogo Prisión de Pamplona
Empieza a ser frecuente la intervención del perito psicólogo en nuestros tribunales de lo penal. Acercándose cada vez más a las vistas orales. Desde que es solicitada la intervención del psicólogo hasta que se emite la sentencia, transcurre todo un proceso de actos y hechos que en la mayoría de los casos son desconocidos por el profesional y que crean la incertidumbre habitual de lo que se desconoce, a veces supravalorando aspectos rutinarios e insignificantes y en otras ocasiones infravalorando hechos que pudieran ser fundamentales para el buen desarrollo de la pericial.
En este breve trabajo haré un repaso por ese proceso que nos ayude a entender el marco referencial donde está incluida nuestra intervención, puesto que es frecuente que el psicólogo tenga más dudas en las fases que rodean su intervención que en la propia función como técnico de Psicología.
Iniciación de la pericial
La propuesta de que una o varias personas sean sometidas a una exploración psicológica general o específica y sus resultados sean valorados en la vista oral para mejor entendimiento de los hechos o para determinar con la máxima exactitud las responsabilidades penales de los informados puede ser realizada por:
A) El propio acusado a través de su abogado defensor (de oficio o designado por el cliente) o directamente por el Juez.
B) A propuesta del Acusador particular.
C) A propuesta del Ministerio Fiscal.
D) A propuesta del Abogado defensor.
En todos los casos es el Juez o Tribunal quien decidirá si estima o no pertinente la propuesta de la pericial y solicitará por tanto la ejecución de la misma utilizando:
a) sus profesionales de los clínicos-forenses que en la actualidad son 3 (Vázquez Mezquita. Albarran) (próximamente a lo largo de este año se ampliarán a cuatro plazas más en otras tantas ciudades españolas).
b) Psicólogos de Centros Públicos requiriéndoselo al Director de dichos Centros (Prisión, Centros de Salud, etc.).
c) Solicitándolo al Colegio Oficial de Psicólogos.
El que exista mayor o menor demanda de peritos psicólogos en la justicia dependerá sobre todo de que los abogados, fiscales y jueces sepan utilizarnos, precisamente por eso debemos dedicar parte de nuestro esfuerzo a que sean ellos en primer lugar quienes conozcan nuestra especialidad, nuestros objetivos y nuestras limitaciones profesionales.
No olvidemos que incluso en EE.UU. no se reconoce nuestro estatus como profesionales para ejercer como peritos psicopatológicos hasta 1962 con el ya conocido caso de Jenkies.
El documento por el que se solicita un perito al COP tiene más o menos el siguiente contenido y forma:
Audiencia Provincial de
Sección
Rollo:
Sumario:
Delito:
Acusador:
En el rollo de las anotaciones del margen he acordado dirigir a V.D. el presente a fin de que a la mayor urgencia posible se designe de oficio un psicólogo para que examine al procesado y emita informe al respecto.
Intereso me comunique a la mayor brevedad nombre, apellidos, domicilio y teléfono del designado.
Fdo. EL PRESIDENTE
ILMO. SR. PRESIDENTE DEL COLEGIO OFICIAL DE PSICÓLOGOS DE
Es, por tanto, una petición oficial para que el colegio profesional designe de su turno de oficio (que muchas delegaciones ya lo tiene en marcha). El perito-psicólogo que se hará cargo del citado peritaje.
La aceptación del cargo
Dada la especial importancia de los procesos judiciales, aspectos tan cotidianos como la cita previa para una intervención profesional se convierte en un acto procesal básico que habitualmente se convierte en tres aspectos y que son:
La aceptación: Acto mediante documento donde el perito acepta el cargo para estudiar y valorar a uno o varios clientes, la aceptación implica la responsabilidad de realizar dicha tarea y en caso de no poderla realizar a posteriori deberá justificar y motivar las razones que lo impiden.
El juramento: En este acto el psicólogo jura o promete desempeñar bien y fielmente su cargo y pro tanto quedan legalmente garantizadas la objetividad y la ética profesional, además de evitar de antemano situaciones que legalmente impiden ejercer o tomar parte en un juicio como puede ser (parentesco familiar, estar involucrado en el pleito que se juzga, etc.).
La citación: Es la forma oficial de convocarte a una fecha tope donde debe estar terminado el trabajo y matizar si además de emitir el informe por escrito debe el perito presentarse al acto del juicio oral.
Las citaciones son un acto básico para garantizar que todas las personas implicadas o relacionadas acudan el día y hora señalados y operativizar de esta forma la realización del juicio.
Una citación inadecuada o no realizada es causa de suspensión de un juicio.
Habitualmente y aunque no necesariamente estos tres actos se suelen hacer en uno con el fin de facilitar y no molestar más que lo imprescindible a los profesionales y tiene más o menos el siguiente contenido y forma:
Sumario
Rollo
Juzgado
Contra
ACEPTACIÓN; JURAMENTO Y CITACIÓN:
En la Ciudad de ... a fecha ... Ante el Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente, con mi asistencia el Secretario de Sala, comparece el que acredita ser y llamarse (Nombre y DNI del Psicólogo), quien presta juramento en forma legal y enterado de la designación hecha en su favor, para la emisión del informe solicitado por la representación del procesado y sobre lo que ha de versar el informe manifiesta:
Que acepta el cargo y jura desempeñarlo bien y fielmente.
Se le hace saber que el informe deberá ser emitido en el acto del juicio oral señalado para (fecha del juicio) y para cuyo acto queda citado en forma por medio de la presente comparecencia.
De todo lo cual se extiende la presente que previa lectura ratifica y firma después del Ilmo. Sr. Magistrado-Ponente lo que doy fe.
FIRMA DEL PSICÓLOGO
FIRMA DEL MAGISTRADO
FIRMA DEL SECRETARIO
Las preguntas que hacen al perito psicólogo
En cualquiera de los actos anteriores y en último caso antes de la Aceptación las Audiencias o los Juzgados formularán las preguntas que quieren sean contestadas por el perito.
En este momento nos encontramos con los siguientes problemas:
Los abogados, Jueces y Fiscales no son en la mayoría de los casos conocedores de la terminología del diagnóstico, ni de la psicología ni de la psicopatología, por tanto aparecen preguntas que muchas veces nos resultan llamativas e incluso incomprensibles o a veces absurdas.
Por eso yo englobaría los tipos de preguntas en los siguientes apartados:
A) Preguntas que tienen que ver más con testificaciones que con variables complejas, es decir que los Tribunales y Jueces sólo necesitan saber algo concreto que haya podido ocurrir antes de los hechos presumiblemente delictivos, como por ejemplo: ¿Ha tratado usted en su Centro o en su consulta a Don (Nombre del Informado) a lo largo del año 88? ¿Porqué motivo?
Este tipo de preguntas la complejidad técnica del informe no existe, pero no por eso deja de ser importante por ejemplo: en un adicto, el testimoniar por parte del profesional que solicitó tratamiento, un año antes del presunto, aunque sólo acudiera a dos o tres sesiones evidencia que la adicción está iniciada mucho tiempo antes.
B) Preguntas poco claras o técnicamente incorrectas, se deben la mayoría de los casos a desconocimiento de los profesionales de la justicia de la terminología psicológica o psicopatológica y pueden ser del tipo siguiente:
¿Dígame cuál era el estado de ánimo del inculpado dos días antes y dos después del 28 de marzo de 1988? Esta pregunta realizada a un psicólogo en el año 91 de una persona que aún no conoce tiene desde luego muy poco sentido.
En este tipo de preguntas o situaciones, lo más prudente es pedir aclaración de las mismas a la Autoridad solicitante y ayudar a formular las cuestiones adecuadamente.
C) Preguntas propiamente dichas que son formuladas más o menos de la siguiente forma:
«En virtud del procedimiento referido al margen, dirigido a vd., el presente a fin de que tenga a bien emitir informe, tras una exploración general del acusado que acredite los siguientes extremos»:
«Personalidad del mismo».
- ¿Padece o ha padecido alguna toxicomanía?
- ¿Si se aprecia alguna patología de base?
- ¿Padece algún tipo de trastorno?
- ¿En qué medida le afecta su trastorno en los hechos que se le juzgan), etc.
A este tipo de preguntas se les añaden casi siempre esta: ¿«En qué grado afecta sus facultades intelectivas y volitivas»? o bien ¿«Tiene total o parcialmente anulada el acusado su inteligencia y/o voluntad?».
Sin duda esta pregunta que es comprensible psicológicamente hay que recordar que surge de conceptos penales básicos, concretamente piensan nuestros juristas que una persona es responsable de lo que hace y por tanto se le puede declarar IMPUTABLE a los hechos que realiza, cuando actúa DOLOSAMENTE y dicen que actúa. Dolosamente el que SABE lo que hace y QUIERE hacerlo, tiene por tanto el Dolo dos elementos fundamentales: SABER que implica voluntad, característica consecuente de la libertad típica del hombre.
Por eso la inteligencia y la voluntad son las dos piezas básicas para los juristas de que exista o no responsabilidad criminal.
Pero no debemos olvidar que la concepción jurídica de estos dos conceptos son filosóficos más que psicológicos y que están anclados en los conocimientos del siglo XIX de todo o nada cuando se trata de variables continuas.
Sin duda el inmovilismo en el Código Penal es severo a modo de ejemplo veamos el Art. 8 del Código Penal de 1870: «No delinquen y por consiguiente están exentos de responsabilidad criminal: 1º El imbécil y el loco a no ser que éste haya obrado en un intervalo de razón».
En el art. 8 del Código Penal actual dice: «Están exentos de responsabilidad criminal: 1º El enajenado y el que se halla en situación de trastorno mental transitorio a no ser que éste haya sido buscado de propósito para delinquir».
Después de 120 años por no variar no ha variado ni el número de artículo.
Si tenemos en cuenta que el desarrollo fundamental de la psicología y psicopatología se ha producido en este siglo, es evidente que nuestra influencia en la justicia ha sido nula.
Y nuestro nivel de incomprensión, muy alto, ni siquiera esto es nuevo, basta recordar algunos sentimientos en este sentido que dijera El Doctor Esquerdo (1878) como consecuencia de haber realizado algunos peritajes de los crímenes famosos de la época.
«Todavía se nos acusa de que amparamos el crimen, de que hacemos causa común con los asesinos, protestamos con toda la energía de nuestra alma contra el crimen y sino nos abrazamos en colérica indignación al oír tales injurias es porque su asquerosa repugnancia no nos inspira más que desprecio».
Sin duda este sentimiento es todavía actual y es compartido por muchos de los peritos que emitimos informes en la justicia.
El informe escrito
Respecto al informe, en el cual no voy a profundizar, pues esto sería motivo de otro artículo, siquiera hacer algunos comentarios:
1º) Recordar que el informe no está dirigido a profesionales de la psicología, por tanto debemos emplear el lenguaje adecuadamente, de forma que sin sacrificar el contenido técnico sea comprensible para jueces y abogados y si para ello es necesario emplear pequeñas explicaciones de términos y conceptos, no es incorrecto hacerlo, he visto en muchas ocasiones informes técnicamente contundentes para eximir de responsabilidad criminal al informado (brotes psicóticos) que no han sido tomados en cuenta al no entenderlos los profesionales de la justicia.
2º) Aunque el desarrollo del contenido del informe lo hace el profesional si conviene aunque sea sólo en la valoración final hacer alusión y contestar a las preguntas que han sido formuladas, sin miedo a contestarlas y contestando como dudoso lo que el profesional considera que es dudoso, es frecuente que impactado pro el ambiente jurídico el perito psicólogo se empeñe en contestar siempre si o no.
3º) En cuanto a la extensión del informe hay que tener en cuenta como en todos los informes evitar lo superfluo, pero no dejar de mencionar todo lo que queremos decir los profesionales de la justicia no van a concluir nada que no esté escrito.
Con todo en los juicios penales si el perito acude a la vista oral tendrá la oportunidad de forma verbal de ampliar, explicar o matizar cuantas variables crea oportunas o desmenuzar con detenimiento las dudas que les pueda formular el Juez y Fiscal o Abogado.
En el Derecho civil (familia, laboral) o Menores lo que no haya quedado dicho en el informe escrito no podrá ser añadido o modificado.
El acto de ratificación
La ratificación es un acto procesal donde las personas intervinientes en un juicio (testigos, peritos, etc.) son llamados para confirmar lo ya declarado o informado, en la mayoría de los casos el perito psicólogo se ratifica en su totalidad de lo dicho en el informe escrito pero si hubiera ocurrido alguna circunstancia que pudiera modificar lo ya explicado o ampliar contenidos es el momento para hacerlo. Cuando se acude a la vista oral, la ratificación se hace en ese momento.
La vista oral: el juicio
El juicio es el acto trascendental de un proceso penal, es donde se pone de manifiesto en un gran escenario todo lo recopilado en el tiempo de confección del sumario, es donde la sociedad puede como espectador observar la verdad de acontecimientos que atentan contra los valores básicos de una cultura social.
Es en el juicio donde se escenifican todos los datos recopilados.
Es como he dicho antes un escenario donde cada protagonista representa su propio papel: El acusado de acusado, el testigo de testigo, el perito de perito, por tanto una mala representación dejará en entredicho el rol representado. La mala actuación del psicólogo anulará la influencia de su peritaje.
Los peritos son los actores que entran a escena en último lugar siempre después de los acusados y testigos entran además sin conocer como se está desarrollando el juicio.
El miedo escénico, tiene mucho que decir es de las pocas situaciones donde el psicólogo debe hacer su trabajo delante de un público.
El peritaje se inicia identificándote con el nombre y profesión y tomándote juramento (jurar o prometer desempeñar fielmente el cargo) a través del Juez (en los Juzgados de lo Penal o del Presidente en el caso de las audiencias.
El propio presidente te ofrecerá la posibilidad de que realices el peritaje de pie o sentado (privilegio que no corresponde a todas las personas que entran al juicio) e inmediatamente te pedirá que contestes a las preguntas que te formule el abogado defensor primero y el fiscal después.
En este «interrogatorio» pueden aparecer las mismas preguntas que te formulará por escrito u otras que el abogado o fiscal pueda haber generado con la lectura del informe, pueden aparecer de nuevo preguntas inconsistentes o no fundamentales que llegan a sorprendernos, en estas situaciones el psicólogo juega más con el sentido común que con el conocimiento profundo del caso, incluso es pertinente dar pequeñas explicaciones para que se entiendan procesos psicológicos básicos (motivación, inteligencia, etc.) porque como siempre nos encontramos con personas no doctas en psicología.
Sin duda la imagen que trasmita el psicólogo en estas apreciaciones puede ser muy positiva o muy negativa dependiendo de aspectos ajenos al conocimiento como son: (capacidad para hablar en público, poder de convicción, agilidad verbal para improvisar, miedo escénico, resolver con éxito preguntas repetitivas o confusas etc.).
En cualquier caso y como norma general nos encontraremos que una de las partes (abogado o fiscal) según piensen ellos que les interesa el resultado del peritaje nos preguntará «benévolamente» o «maliciosamente» para intentar anular los efectos del mismo, por nuestra profesión suele ser el fiscal el que más veces parece que está en nuestra «contra» en un intento equivocado por su parte de conseguir cuantos más años de cárcel mejor negando siempre todo tipo de trastorno o patología.
Ciertamente este dualismo se producirá siempre y forma parte de la representación de «papeles» o «roles» que todo juicio tiene. No debe influirnos, pues será el Juez o Tribunal quien oídas y vistas todas las versiones y matices emita el juicio definitivo.
A pesar de la poca práctica que existe en la psicología forense ya los primeros peritos se dieron cuenta de la importancia del informe verbal y de ser más convincentes no sólo por el contenido sino por la puesta en escena.
A modo de ejemplo transmitir parte del informe verbal del Dr. Maestre 1899 que en algunas de sus partes dice textualmente lo siguiente:
«Es alto, delgado y no mal constituido, pero lo primero que llama ciertamente la atención es la excesiva largura de los brazos, éstos penden pesada y lateralmente ... ¿Verdad que recuerdan algo de los ademanes del simio? Reparad ahora en la manera como este hombre está de pie: con pecho erguido ... Qué órbitas tan grandes tiene, vedlas, las limitan mis dedos, sin cuadrangulares, signos de atavismo y de degeneración... ¿Y su cráneo? Pequeño, pequeñísimo como un niño, vedlo, cualquier sombrero, como no sea el que usa se le calaría hasta los hombros....».
El citado perito está intentando eximir la responsabilidad al informado mediante la teoría lambrosiana, pero, sin duda, se aprecia la excelente puesta en escena. En efecto, en sentencia del 10 de marzo de 1899 el informado fue absuelto del presunto delito de asesinato y fue recluido en un manicomio.
Conclusiones
Todos los profesionales tienen su cultura, su forma de actuar, sus códigos, sus hábitos profesionales, no digo yo que haya que compartirlos pero sí respetarlos, de lo contrario nuestra opinión está anulada desde el principio.
No debemos olvidar tampoco a la hora de peritar que además de poner en evidencia trastornos psicopatológicos cuando los hay debemos ofrecer alternativas terapéuticas que pudieran solucionarlos.
El futuro del derecho penal debe ser el que ya se aplica con los menores a saber: dar menos importancia a ser autor responsable de los hechos y centrarnos en las alternativas terapéuticas de que disponemos para evitar que dicha persona no actúe de esa forma en su futuro.
En los últimos años y afortunadamente están apareciendo con más frecuencia sentencias tratamentales, el que este número de sentencias aumente será en parte responsabilidad nuestra.
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