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PSYCHOLOGIST PAPERS
  • Director: Serafín Lemos Giráldez
  • Dissemination: January 2024
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  • ISSN: 0214 - 7823
  • ISSN Electronic: 1886-1415
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Papeles del Psicólogo, 1992. Vol. (54).




LOS PSICÓLOGOS Y LA LEY DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

ANTONIO DAPONTE CODINA.

Director Académico del Master de Salud Laboral. Centro universitario de Salud Pública. Madrid

Comentarios al estudio «La identidad profesional del psicólogo en el Estado Español»

Introducción

En 1993 deberá entrar en vigor en nuestro país la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Esta Ley cambiará el marco normativo en el que se venían desarrollando la prevención y la promoción de la salud de los trabajadores en el lugar de trabajo. Como veremos, la Ley incorpora muchos de los conceptos que hace tiempo se manejan en el ámbito de la salud Pública y la Salud Laboral relativos a la prevención y promoción de la salud, potenciando las intervenciones de tipo preventivo al desarrollar en la empresa, así como el alcance mismo de dichas intervenciones. Estos cambios además ampliarán muy significativamente las posibilidades de desarrollo profesional de los psicólogos en el ámbito de la Salud laboral, al hacer imprescindible su participación en las estrategias de prevención en la empresa.

La Ley está todavía en fase de Anteproyecto, por lo cual es presumible que se introduzcan algunos cambios en el texto del que ha sido su último borrador, y además deberá tener el correspondiente desarrollo reglamentario que concretará sus contenidos y que, sin duda, será fundamental para clarificar algunos de sus aspectos.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales es la transposición al Derecho Español de la Directiva 89/391 o Directiva «Marco» de la Comunidad Europea que establece las medidas para promover la mejora de la seguridad y salud de los trabajadores en el trabajo. La Directiva tiene por objetivo garantizar niveles similares de protección de la salud y seguridad de los trabajadores en todos los países de la CE, mejorando los ya existentes, a través del establecimiento de los principios mínimos generales que regirán en toda la Comunidad. Entre estos principios generales establecidos en la Directiva Marco cabe destacar la obligación del empresario de garantizar la salud y seguridad de sus trabajadores, adoptando todas las medidas necesarias para ello, entre las que se incluirán la adopción de los principios generales de prevención de los riesgos laborales, la vigilancia de la salud de los trabajadores, su formación e información, la provisión de los medios y la organización necesarios, y la participación efectiva de los trabajadores en la organización y desarrollo de los planes y programas de prevención.

Además de la Directiva Marco, la Ley también recoge algunos de los principios contenidos en la Ley General de Sanidad sobre la prevención y promoción de la salud de los trabajadores. La LGS establece que las actuaciones de las Administraciones Sanitarias deberán dirigirse a la protección, promoción y mejora de la Salud Laboral, y comprenderán actuaciones tales como promover con carácter general la salud integral del trabajador, actuar sobre los aspectos sanitarios de la prevención de los riesgos laborales, vigilar la salud de los trabajadores, intervenir sobre los factores del microclima laboral, etc.

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales pretende, pues, armonizar y actualizar el marco normativo en Salud Laboral y, además, lo amplía significativamente al considerar bajo su ámbito de aplicación a todos los trabajadores, incluidos los de las Administraciones Públicas, tal y como se establece en la Directiva Marco.

La prevención y promoción de la salud de los trabajadores

La Ley incorpora una serie de conceptos que acercan la normativa al marco teórico actual en el que se desarrollan las estrategias de prevención y promoción de la salud de los trabajadores en el trabajo. Entre estos conceptos destacan:

La consideración de «condición de trabajo» como toda característica del mismo que pueda influir significativamente sobre la generación de riesgos para la salud del trabajador. Además de incluirse las ya tradicionales, tales como los equipos, energías, sustancias, etc., se incluyen también los procedimientos que conllevan esfuerzos físicos y mentales, y otras características del trabajo, tales como su ordenación y organización.

La definición de «riesgo laboral» como la posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño para su salud.

Definir «daño para la salud» del trabajador a las patologías o lesiones de carácter traumático, a las causadas o potenciadas por la acción de energías, sustancias y organismos, a las patologías causadas o potenciadas por los esfuerzos continuados físicos o mentales, y a las patologías de naturaleza psíquica.

Y finalmente, la institución de los principios generales de prevención, recogidos de la Directiva Marco, que establecen que las actividades preventivas en la empresa irán dirigidas a evitar los riesgos, combatirlos en el origen, evaluar los inevitables, adaptar el trabajo a la persona, planificar la prevención, dotarse de los medios necesarios, adaptarse a la evolución de la ciencia y la técnica, anteponer la protección colectiva a la individual, y dar las debidas instrucciones a los trabajadores.

La introducción de estos conceptos cambia de forma fundamental el marco en el que se desarrolla la Salud Laboral en nuestro país, al acercar la normativa al conocimiento científico sobre la relación trabajo-salud. Y así, la acción preventiva en la empresa se tendrá que desarrollar sobre todos aquellos factores del medio ambiente laboral que generen riesgos para la salud del trabajador, incluidos los relativos a la organización y ordenamiento del trabajo; además, al considerar como daños a la salud del trabajador también las patologías o lesiones potenciadas por el trabajo, introduce en la normativa las llamadas «enfermedades relacionadas con el trabajo» y no sólo las ya clásicas enfermedades profesionales. El concepto de «enfermedad relacionada con el trabajo» es un concepto introducido por la OMS para definir a aquellas enfermedades que se dan en la población general producidas por varias causas, y para las cuales el trabajo puede ser uno de los factores causases o agravantes. Debemos destacar especialmente la inclusión como daño para la salud del trabajador, las patologías de naturaleza psíquica y las patologías potenciadas por los esfuerzos de tipo mental y físico, y por la organización y ordenamiento del trabajo, ya que en la actualidad, es bien conocido que el estrés, la depresión, y un considerable abanico de reacciones de tipo físico y psicológico, están causadas por la pobre organización del trabajo en las sociedades industriales.

Por lo tanto, la Ley introduce en la normativa española los llamados factores psicosociales y las patologías psíquicas, reconoce el carácter multicausal de las enfermedades y lesiones, establece como estrategia central de prevención la intervención sobre los riesgos y, por lo tanto, sobre las condiciones de trabajo, y en definitiva, amplia considerablemente el, ámbito y el alcance de las actividades de prevención y promoción de la salud en la empresa.

La organización de la prevención

Los conceptos comentados en el apartado anterior deberán articularse en lo que constituye el ordenamiento de la acción preventiva y la organización de la prevención en la empresa, para que puedan ser operativos.

La acción preventiva se planificará en base a una evaluación inicial de las condiciones de trabajo, y se actualizará periódicamente y planificará en consecuencia, cuando cambien las condiciones de trabajo, o se detecten daños para la salud. Además, el empresario deberá investigar los daños a la salud y la eficacia de las medidas preventivas cuando haya indicios para ello. Por lo tanto, la prevención tiene dos componentes esenciales que son la evaluación de las condiciones de trabajo y la vigilancia de la salud, debe ser dinámica y adaptarse, por tanto, a los cambios del ambiente de trabajo o de la salud de los trabajadores, y debe ser eficaz.

Pero además, la prevención deberá organizarse. El empresario tiene la obligación de contar con un Servicio de Prevención, que dependiendo del número de trabajadores y del tipo de empresa podrá adoptar varias modalidades. El empresario debe garantizar que los Servicios de Prevención cuenten con los medios humanos y materiales suficientes para garantizar la adecuada protección de los trabajadores. Los Servicios de Prevención tienen como funciones diseñar y aplicar la acción preventiva, evaluar los factores de riesgo, priorizar las medidas preventivas, vigilar la salud, asistir en la formación e información de los trabajadores, etc. Pero además, el tipo de profesionales que compondrán los Servicios de Prevención y su formación especifica dependerá de los riesgos específicos en cada empresa en particular.

Resumiendo, la prevención en la empresa ha de planificarse y evaluarse; ha de ser científica, basada en el desarrollo de la técnica y la ciencia; ha de ser integral, dirigiéndose a intervenir sobre todos los factores de riesgo que afectan a la salud del trabajador; ha de estar organizada y contar con los medios humanos y técnicos necesarios; y debe contar con la participación de los trabajadores.

La Psicología y la Salud Laboral

La utilización de la Psicología en el estudio y la modificación de las condiciones de trabajo no es un fenómeno reciente, sino con décadas de desarrollo. Lo que sí es realmente novedoso es el giro que la Psicología en general, y en concreto la Psicosociología y la Psicobiología, junto con áreas de la Salud Pública como la Epidemiología Social y la Salud Laboral, están incitando en el entendimiento que tenemos de la relación salud-enfermedad y, fundamentalmente, salud-trabajo-enfermedad.

Desde que se ha constatado que la ocupación de los individuos determina sistemáticamente su riesgo de morir o enfermar por cardiopatía, cáncer, accidentes, las tres primeras causas de mortalidad, el interés ha sido identificar los factores del trabajo que subyacen a este fenómeno. Entre los factores del ambiente laboral que se han identificado como relevantes están factores como la oportunidad para utilizar las. habilidades, el control sobre el trabajo, la demanda, la tensión psíquica, etc. Pero, además, se empieza a poner en evidencia que estos factores no sólo tienen influencia sobre el trabajador durante el trabajo, sino que determinan en buena medida la salud mental, social, y física, en la vida diaria de los individuos.

Si a lo anterior unimos el hecho de que la empresa como organización determina todos los riesgos a los que se verá expuesto el individuo, el papel de la Psicosociología, la Psicobiología, etc., es fundamental tanto para el estudio de la relación entre las organizaciones, el trabajo, y la salud física, psíquica, y social de los individuos, como para el diseño de las estrategias preventivas necesarias para la protección y la promoción de la salud.

Los psicólogos y la Ley de Prevención de Riesgos Laborales

La Ley de Prevención de Riesgos Laborales introducirá cambios importantes en la Salud Laboral en nuestro país. Desde el punto de vista de los profesionales de la Psicología, la Ley amplía claramente las posibilidades de desarrollo profesional en la prevención y promoción de la salud de los trabajadores. Tres son las actividades fundamentales a desarrollar para la protección de la salud y la seguridad: la vigilancia de la salud, la intervención sobre los riesgos y, por lo tanto, sobre las condiciones de trabajo, y la organización y gestión de la prevención y de los servicios correspondientes.

Al incluir las patologías de tipo psíquico, incluidas las potenciadas por la acción de sustancias y energías, los esfuerzos físicos y mentales, y otras características del trabajo, tales como su ordenación y organización, entre los campos sobre los que se debe actuar indudablemente introduce el psicólogo como profesional de la prevención en la empresa. De hecho, debido a la amplitud de las actividades preventivas a realizar, los Servicios de Prevención, para cumplir sus funciones de manera eficaz, deberán ser pluridisciplinares por fuerza.

Dentro de la vigilancia de la salud, el psicólogo deberá establecer los criterios y metodologías oportunas, y participar en la detección precoz de posibles daños a la salud psíquica del trabajador, y claramente diagnosticar las patologías de tipo psíquico. Deberá participar también en la evaluación de las condiciones de trabajo de todo tipo que puedan generar daños a la salud mental del trabajador. Y deberá de una manera fundamental, identificar los factores organizativos en la empresa, y los que tienen que ver con el ordenamiento de las tareas, que puedan generar daños a la salud del trabajador.

Pero además de vigilar la salud y evaluar los riesgos y las condiciones de trabajo, el psicólogo deberá diseñar planes y programas de prevención dirigidos a modificar las condiciones de trabajo, y por consiguiente eliminar los riesgos. Entre las actividades preventivas a realizar estarán además el diseño de estrategias efectivas de información y formación de los trabajadores, y de los empresarios.

El psicólogo, por lo tanto, debe participa en la organización y gestión de la prevención, con la particularidad de que dado que la salud de los trabajadores en el trabajo depende muy claramente de «la salud» de las organizaciones, el papel de los psicólogos en la integración de la prevención a todos los niveles en el ámbito de la empresa adquiere una particular relevancia.

Es indudable que lo que se ha venido en llamar Salud Laboral, como campo de actuación sobre las condiciones de trabajo y la salud física, psíquica, y social de los trabajadores, y en el que concurren infinidad de disciplinas y profesionales, está alcanzando un notable desarrollo a medida que la investigación empírica y experimental nos aporta más pruebas sobre la influencia determinante del trabajo en la salud física, psíquica, y social de los ciudadanos, fuera y dentro de los lugares de trabajo.

La futura Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece un marco normativo adecuado para estudiar y actuar sobre la relación entre trabajo y salud, y consecuentemente potenciará notablemente el papel de la Psicología en la prevención y promoción de la salud de los trabajadores.

BIBLIOGRAFIA

Johnson, J.V., Johensson, G. (1991): The Psychosocial work Environment; Work organisation, democratisation and health, Ed. Baywood Publishing Company. Amityville, New York.

Gardell, B. (1982): Scandinavian research on stress in working life. International Journal of Health Services, 12(1):527-528.

Gardell, B. (1987): Work organisation and human nature. The Swedish Work Environment Found, Estocolmo.

Ministerio de Sanidad y Consumo (1986):Ley General de Sanidad. Madrid.

Anónimo (1982): Anteproyecto de Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

Consejo de las Comunidades Europeas (1989): Directiva del Consejo 89/391/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y la salud de los trabajadores en el trabajo. DOCE, I. 103:1-0. Luxemburgo.

Commission of the European Communities (1990): Health and Safety al work in the European Community. Social Europe 2. Luxemburgo.

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