Psychologist Papers is a scientific-professional journal, whose purpose is to publish reviews, meta-analyzes, solutions, discoveries, guides, experiences and useful methods to address problems and issues arising in professional practice in any area of the Psychology. It is also provided as a forum for contrasting opinions and encouraging debate on controversial approaches or issues.
Papeles del Psicólogo, 1995. Vol. (62).
Luis de Nicolás y Martínez
Vocal de la Junta de Gobierno y del Area de Psicología Jurídica
Habiendo recibido un breve relato de la reunión de Técnicos de Instituciones Penitenciarias con motivo del 25 Aniversario de la creación del mencionado Cuerpo,(Junio, 1955) me ha parecido oportuno resumir algunas de sus conclusiones para el conocimiento de todos los colegiados.
El sentido original del trabajo de dicho Cuerpo surgió de la necesidad sociológica de contar con directivos y expertos en materia de ejecución penal a la vez que en ciencias humanas y sociales, que propiciaran una orientación de las instituciones penitenciarias hacia la reinserción social, así como el mejor funcionamiento de las instituciones en sí mismas. (López Araujo, J.F.)
Es un deseo ampliar el abanico de las opciones de trabajo, a lo largo de todos los eslabones del proceso de ejecución penal, respetando las distintas definiciones profesionales que al menos abarcan tres áreas:
- Atención primaria y actuación profesional especializada.
- Desarrollo de carrera técnica y administrativa.
- Gestión y dirección de instituciones penitenciarias.
El Cuerpo Técnico de Instituciones Penitenciarias( C.T.I.P.) tiene una doble función en coherencia con la titulación exigida para la incorporación de los funcionarios que se integran en él.
Como función propia de la especialidad de Psicología es generalmente la observación, clasificación y tratamiento de los internos además de la emisión de informes y otras funciones propias de la misma especialidad. Actualmente, de los 489 funcionarios ingresados, 211 son psicólogos siguiendo en mayor número los juristas con 188 y el resto de especialidades como pedagogos, sociólogos y otras: 90.
Dado que se encuentran en un periodo de definición de marcos de referencia tanto en el orden penal como en el de la administración pública basándose en el nuevo Código Penal (Proyecto de 1994), en la VIII Reunión de Vigilancia Penitenciaria (Noviembre, 1994) y en la próxima implantación del Jurado, se introducen nuevas filosofías penales como los arrestos de fin de semana, nuevas medidas de seguridad, situación de la figura del juez de vigilancia como referencia central en la ejecución penal, ordenación de los conceptos básicos de la institución penitenciaria como los beneficios, las condiciones de libertad condicional, ubicación de los informes periciales de los técnicos, petición de dotación de Equipos Técnicos adscritos a los Juzgados, etc. Además, hay que tener en cuenta que la sensibilidad de los ciudadanos y los responsable políticos focalizan atención en las víctimas del delito, abriendo un nuevo campo profesional, así como la atención a los drogodependientes en su problemática jurídica y la actuación sobre los menores y su entorno, lo relacionado con los extranjeros y la incidencia en el campo preventivo y en su conexión con distintas redes de competencias en estas materias.
Los veinticinco años de existencia del C.T.I.P., propician y obligan a realizar una revisión profunda de sus funciones y de su implantación, dado que la realidad de este colectivo, que es el de más alta cualificación técnica dentro de los recursos humanos en la administración penitenciaria, se encuentra focalizada mayoritariamente en temas de elaboración de informes y propuestas. Es deseo de todos ampliar el ejercicio profesional a todo el sistema penal como ya he indicado antes, incidiendo también en el área de integración social, desde la actuación de prevención del delito, pasando por la aportación técnica en torno al momento de la comisión delictiva (atención a víctimas, servicios adscritos a juzgados de guardia), hasta el apoyo técnico en las distintas situaciones procesales, en la ejecución de las penas y medidas penales privativas de libertad, o adscritos a los Juzgados de Vigilancia, en los servicios de atención a liberados condicionales y en los de aplicación de medidas de seguridad, y en su caso en las penas alternativas que puedan implantarse.
Se insiste en otros muchos puntos y propuestas como en el establecimiento de grupos de funciones que definan distintos espacios de desarrollo profesional entre los cuales destaco las funciones de asesoramiento y elaboración de informes en el ordenamiento penal y penitenciario (clasificación, permisos, libertades condicionales, indultos, aplicación de medidas de seguridad, etc.) tanto desde los Centros Penitenciarios, como de los Juzgados u otras Unidades, como aportaciones desde equipos multiprofesionales e informes individuales de especialistas.
Concluyendo, se apostó por elevar el nivel de las funciones y las exigencias de selección para el acceso al C.T.I.P., a través de una triple vía de acción: administrativa, profesional y sindical, proponiendo que se establezcan los necesarios puestos de trabajo especializados en los centros penitenciarios y juzgados, en función de una determinada especialidad y características concretas.
Y por último, entre las diferentes propuestas escojo la que puede afectar a los perfiles del rol del psicólogo penitenciario como es la de replantear las condiciones de ingreso, primando procesos de selección que definan la idoneidad personal, y en cuanto al programa incluir materias relativas a gestión de organismos públicos, y establecer al mismo tiempo, un período de formación inicial selectiva de un año, que se complementaría con ciclos de formación continuada y prácticas en diferentes órganos.