Papeles del Psicólogo es una revista científico-profesional, cuyo objetivo es publicar revisiones, meta-análisis, soluciones, descubrimientos, guías, experiencias y métodos de utilidad para abordar problemas y cuestiones que surgen en la práctica profesional de cualquier área de la Psicología. Se ofrece también como foro para contrastar opiniones y fomentar el debate sobre enfoques o cuestiones que suscitan controversia.
Papeles del Psicólogo, 1987. Vol. (32).
Alfredo Fierro Bardají
Catedrático de la Universidad de Málaga.
ALFREDO FIERRO BARDAJÍ
Alfredo Fierro Bardají es catedrático en la Universidad de Málaga
Las justificaciones que yo quiero hacer van a consistir en algunas reflexiones generales acerca de la función que tiene una normativa deontológico dentro de una profesión. Luego haré algunas referencias históricas de cómo se gestó el anteproyecto de código deontológico y en qué está o qué ha pasado después del momento principal en que ese anteproyecto fue discutido hace dos años y medio, en mayo del 84 en el Congreso de psicólogos. Finalmente, haré alguna justificación de contenidos concretos de distintos títulos del código.
Comenzar diciendo que naturalmente un código deontológico constituye una ordenación de la racionalidad práctica de una profesión. Insistiría en que es una ordenación de la razón, ordenación que efectúa una razón científica, una razón tecnológica, la psicología. Es una puesta en orden racional de ciertas actividades y de ciertos modos de realizar actividades. Es también desde luego un compromiso moral de una cierta comunidad de profesionales, de modo que un código deontológico representa un compromiso que cada profesional en cierto modo asume frente al resto de la colectividad de los profesionales. Pero también y sobretodo es un compromiso que la entera colectividad de los profesionales, en nuestro caso de la psicología, toman, adoptan, y además lo adoptan de una forma pública, así que públicamente manifiestan adoptar un compromiso moral ante la sociedad.
Me he preguntado cómo ha llegado a ocurrir que precisamente en el Colegio de Psicólogos se haya sentido con tanta urgencia y con tanto apremio la necesidad de elaborar un Código Deontológico. De hecho no parece que haya muchas profesiones, más bien pocas, que se han vista obligadas a desarrollar un código deontológico. Así que estamos más en la excepción que en la regla, al menos en el Estado Español. Una razón profunda de por qué el Colegio de Psicólogos ha hecho esto creo que está en que de ninguna manera sirve a intereses corporativos. Hablo del Colegio de Psicólogos pero realmente en este momento hay dos Colegios de Psicólogos en el Estado Español, el de Cataluña y el Colegio de Psicólogos del Estado Español. Ha habido un anticorporativismo claro en el espíritu de asociación que ha llevado a la formación del movimiento colegial entre los psicólogos. Quizá no hay nada tan opuesto a un planteamiento corporativo como precisamente la definición de un código deontológico. El corporativismo en cierto modo sería la consagración de lo que es, los intereses corporativos son los de la realidad positiva. El corporativismo es sumamente positivista, trata de defender y de salvar lo existente, de que todo siga y se mantenga como es. Mientras que deontológico proviene del griego DEON, que es lo que debe ser, es el deber ser en oposición al ser. Digamos que si el corporativismo es la celebración del ser, en cambio, hablar de deontología es la celebración y la puesta delante del espejo de aquello que debe ser. Creo que sin duda está vinculado a este deseo y este propósito de no quedar confundidos con otros grupos que principalmente han sido organizados y están mantenidos para sostener intereses corporativos. Y me permito pensar que esta ha sido una de las razones que puede explicar por qué en el seno del movimiento colegial de los psicólogos ha prosperado tan pronto la necesidad y el proyecto de código deontológico. Este código sin duda contribuye a conferirnos unas señas de identidad que no se recaban únicamente de él, que se recaban también en otras fuentes. Este código puede contribuir a la significación de la profesión, profesión que no se significa solamente en él pero que puede verse dignificada por él, y que puede contribuir a aclarar cuál es la función social del ejercicio de la psicología. Por todos estos motivos, porque es una ordenación de la naturalidad práctica, es un compromiso moral de la colectividad de los psicólogos, considero que un código deontológico ha de reunir dos condiciones: la primera de ellas es que sea elaborado con una cierta unanimidad o consenso dentro del colectivo profesional. Creo que el código deontológico requiere del tipo de unanimidad de las teorías contractualistas
-teorías éticas llamadas contractualistas-, teorías que se basan en el contrato social o en el pacto social, que está en el comienzo de toda legitimidad normativa. Es algo así como un pacto universal, un contrato social en el que nadie queda excluido, el que estaría en el fundamento de la legitimidad de un determinado orden social y político, es decir, de unas determinadas prescripciones que basan una convivencia. Aquí yo me propondría contractualista, entendiendo que ha de ser un proceso de pacto, de contrato social en este sentido, un proceso de consenso y de progresiva unanimidad entre los profesionales de la psicología, lo que finalmente llevará a las tomas de posición del código deontológico. Sin duda, en el ejercicio de la profesión pueden aparecer un conjunto de cuestiones disputabas, cuestiones sobre las cuales acaso es posible que una Junta de Gobierno tome una determinada posición de modo perfectamente legítimo. Pero un código deontológico debería ser algo más que una toma de posición por parte de una Junta de Gobierno y ha de representar una toma de posición por parte de la práctica totalidad, de la práctica unanimidad de los profesionales de la psicología.
Una segunda condición que me parece de interés para el código deontológico, es que para que éste no sea redundante respecto a lo que está ya en la conciencia social o está ya en la normativa jurídica imperante de una sociedad, ha de representar un cierto progreso normativo con respecto a eso que está ya en la conciencia social, o eso que es ya de legislación o de prescripciones jurídicas dentro de una sociedad. Diría que los temas de juzgado de guardia no tienen por qué estar en el código deontológico salvo la excepción de ciertos temas donde a lo mejor es precisa una clara beligerancia y una clara insistencia. Este puede ser precisamente el toma de la tortura, sólo que estrictamente hablando no debería ser preciso que aquello que figura en el ordenamiento penal de una sociedad estuviera recogido en el código deontológico. Pero tal vez pueda ser interesante que ciertos temas, por su elevada importancia, por su elevada actualidad, están explícitos en el código deontológico para que acerca de ellos tome también posiciones la colectividad de los psicólogos. Con esta excepción querría insistir en que el código deontológico debe ser esencialmente progresista o progresivo en el sentido de exigir más de lo que habitualmente se nos exige.
No por fuerza tendríamos que tratar de resolver el tema de la deontología precisamente a nivel de código. Tomar ese nivel prescriptivo es adoptar unas ciertas posiciones que se diferencian de otras posibles. Es decir, un código deontológico de una forma bien específica de normativa se diferencia frente a otras formas, que no son código, de normativa. En primer lugar, plantearse una normativa como código equivale a tratar de buscar una cierta generalidad omnicomprensiva, abarcadora, no voy a decir de todo, pero sí de casi todo. Buscar un código es tratar de abarcar en lo posible todo el universo de los comportamientos digamos morales o de los que el psicólogo puede tener en su actividad profesional desde el punto de vista moral. Esta es una primera característica, el código aspira a alguna generalidad en las materias que abarca, en lo posible trata de que nada quede fuera de él está regulando. Y la segunda característica es que por código se suele entender un cierto ordenamiento legal que tiene un cierto nivel de abstracción sin descender a los detalles últimos de la casuística. Pero esto no quiere decir que el código no deba ser concreto. El código tiene que ser concreto y cuando digo abstracción no quiero decir que se limite únicamente a los principios de máxima universalidad. Pero como habréis podido ver el anteproyecto sí que desciende, no se contenta con principios de altísima generalidad y abstracción, desciende también a lo concreto. Pero un código difícilmente, si se entiende como tal código, debe descender a todos y cada uno de los casos de la casuística real que se plantea en la vida diaria.
Una tercera cualidad sistemática, una homogeneidad interna de sus contenidos. Es decir, una reglamentación del código que se extiende a lo largo de una serie de títulos. Este que está sometido ahora a nuestra discusión consta de diez títulos distintos, y los diez títulos distintos se hallan en planos homogéneos; en un plano entro lo abstracto y lo concreto y en un plano de generalidad que es conmensurable de un título a otro. Con esto quiero decir que sería una mala regulación en el nivel de código el que tratáramos de desarrollar amplisimamente ciertos capítulos, mientras que otros quedaran absolutamente como en boceto, y sin una cierta homogeneidad interna, una cierta comparabilidad o conmensurabilidad del modo en que están regulados los distintos ámbitos, regulados por el código, que se precisa para la sistematicidad del mismo.
Finalmente, una cuarta condición por la que un código se separa de otro género de la normativa, es que si bien un código no aspira a ser absolutamente permanente, sí aspira a una cierta duración. Con excepción de lo que suele ser la duración de códigos en situaciones de regímenes dictatoriales, la duración media de los códigos europeos puede ser más o menos de un siglo. Yo no voy a decir que nosotros ya estemos preparando un código deontológico para un siglo, la vida cada vez cambia más deprisa, pero carecería de sentido pensar que una normativa a la cual llamáramos código no nos la planteáramos como algo relativamente duradero. Ha de tener también sus mecanismos de modificación, ya que en ningún sentido es inalterable, pero es pensado con una importante perspectiva de futuro y con una cierta resistencia al paso del tiempo y una cierta capacidad para asimilar problemas nuevos que en este momento somos incapaces de proveer, pero podemos suponer que la estructura de que lo estamos dotando es capaz de asimilarlos. Así el optar por un código deontológico se hace frente a otras opciones posibles, que a lo mejor todavía eran debatibles, yo no se si ya a las alturas a las que estamos habría que sencillamente abandonarlas. Pero ciertamente algunas de esas cuestiones eran posibles, por ejemplo la de aprobar simplemente unos principios generales, o bien el pensar que no es preciso un código sino tomas de posición coyunturales a medida que se planteen determinados problemas, problemas de lo que sea, de publicidad, de informes periciales, o también normativas muy detalladas, más detalladas de lo que el código puede serlo acerca de ciertos temas. Esta opción del código no necesariamente excluye esas otras opciones posibles. El que dispongamos de un código deontológico de la profesión no excluye que para temas concretos sea preciso desarrollar un conjunto de normativas más concretas.
Un código no es un estatuto de la profesión. Entre los documentos que se han aportado en estas jornadas figura el estatuto de la profesión de psicólogos en Colombia, donde se contienen conjuntamente aspectos académicos, competencias profesionales, y por otra parte aspectos propiamente deontológicos. El código como tal no suple el vacío del estatuto de la profesión, simplemente lo complementa.
El anteproyecto de código que vamos a discutir fue presentado ya en el congreso de mayo de 1984. Prácticamente todo su articulado, con muy pocas excepciones, tiene antecedentes en otras enunciaciones normativas. En el documento número dos tenéis para cada uno de los artículos del código, cuáles han sido los antecedentes que fueron tomados en cuenta. La redacción de esas otras fórmulas que han precedido a este anteproyecto da alguna idea de otras posibles formulaciones alternativas.
La aportación principal que el anteproyecto hace con respecto a toda la normativa previa, alguna relativa a los psicólogos y otras no, es de naturaleza no sistemática. Creo que este es un avance importante en el modo de ordenar y en el modo de sistematizar las distintas prescripciones normativas. Consta de unos títulos introductorios de otro final de carácter procesal, de garantías procesales, de una serie de títulos centrales. Sobre información, sobre intervención, sobre relación con otros profesionales, publicidad, honorarios e investigaciones. Los títulos centrales son los socialmente más conflictivos; los primeros sirven de introducción de planteamientos generales, señalan un cierto marco general: el último, el de las garantías procesales, es de aspecto formal, de aspectos relativos a procedimiento.
He dicho que la aportación principal que el código hace es la sistematización y que por otra parte esa misma sistematización es discutible y la estructura misma seria modificable. Por supuesto cabe pensar en otra organización de la materia, en otra sistematización de ésta, algunos títulos pueden ser modificados. El orden de los títulos es también susceptible de alteración, pero pienso que esa estructuración constituye la aportación más importante con respecto a lo que han constituido sus antecedentes.
El anteproyecto fue objeto de una sesión en el I Congreso de Psicología y allí fue discutido. Se aportaron dos textos sistemáticos que aparecen entre los documentos que todos habéis recibido. Uno de ellos es un texto de código específico contra la tortura y el otro es un código del ejercicio de la psicología en las Fuerzas Armadas. Me parece que son de distinta naturaleza estos dos minicódigos de ámbitos concretos. El código contra la tortura contiene muchas cosas que están ya en el código deontológico y quizá bastaría con añadir algún aspecto de modo más explícito, como hay en alguna de las propuestas que yo mismo he hecho. En cambio, el código referido a la psicología en el marco de las Fuerzas Armadas, plantea un tipo de problemas algo distinto. Me planteo si un código deontológico puede extenderse en el detalle del análisis de cuál es el papel del psicólogo en todas y cada una de las instituciones en las cuales el psicólogo puede estar, en la escuela, en las empresas, en las cárceles, reformatorios. Es posible dentro del planteamiento de lo que es un código deontológico que no se pierda el nivel de abstracción del nivel de generalidad si se desciende a la reglamentación de lo que hace un psicólogo en una situación determinada como es el caso del contexto del psicólogo en prisiones, o del psicólogo en el Tribunal de Menores, del psicólogo que está al servicio de las Fuerzas Armadas. Pero esto no quita el desarrollo de específicas normativas, que naturalmente pueden realizarse sin que sea necesaria su consagración en el rango o en el nivel de código. Creo que el desarrollo de esas normativas para el ejercicio de la profesión en marcos institucionales muy determinados podría ser internamente heterogéneo y desigual e irregular al código. Además podría traerlo un envejecimiento y una caducidad prematuro, que creo no debemos desear.
Hablaré ahora acerca de otros desarrollos que son importantes y que deben ser objeto de una normativa específica. Por ejemplo el uso de informes psicológicos ante los tribunales, o también los procesos vinculados a la información o al soporte informática de la información psicológica. Veo ahí difícil que a nivel de código haya algo más que una mención puramente general y me inclinaría a recomendar la introducción de esas normativas por la vía de particulares documentos o de particulares tomas de posición que sean de carácter prescriptivo pero que no están incorporadas a él.
En el. Congreso de Psicología del año 1984 también hubo propuestas de enmiendas concretas -yo guardaba un apunto de aquellas modificaciones- y he encontrado prácticamente todas ellas en la reciente propuesta que ha hecho la Delegación de Andalucía Occidental.
Ahora bien, con esas propuestas de cosas modificables, tanto la sesión de trabajo del Congreso, cuanto el propio Congreso que esto lo adoptó también como conclusión, cuanto más tarde la Junta de Gobierno, han asumido el anteproyecto de código deontológico como texto básico, que es susceptible de enmiendas, que las necesita, poro acaso no ya de enmiendas a la totalidad.
Yo he hecho también un cierto recuento de problemas deontológicos que he recogido en estos dos años y medio. Naturalmente no es ni mucho menos tan concreto como lo que ha presentado antes Alejandro Avila, pero quiero resaltar dos o tres tipos de problemas que son los que principalmente han llegado a mi conocimiento y que delimitan aspectos importantes de la casuística actual en temas de deontología. Uno de ellos está vinculado a los informes psicológicos en juicios de tribunales de familia. Otro tipo de problemática claramente tipificable, es de la publicidad, a la cual yo uniría también la relativa a la imagen del psicólogo y de la psicología, es decir, cómo el psicólogo aparece ante el público, qué ofrece.
Quería referirme a un hecho que ha tenido resonancia en la opinión pública y al que también se han referido nuestros compañeros del Colegio de Cataluña en un documento que nos han traído. Fue el hecho del uso del MMPI, hecho que fue recogido por la prensa diaria, en la selección do candidatos para el ingreso en la Guardia Urbana de Barcelona. Se planteó en noviembre del año 1985. Se ha discutido el que sea constitucional, el uso del MMPI u otra prueba de ese carácter para el fin para el cual fue usado. Este incidente, que merece una reflexión, muestra la amplia incorporación de las pruebas psicológicas a operaciones de selección de personal. Muestra también que la demanda social, política y administrativa de la intervención del psicólogo para una selección de personal, no siempre se ajusta a lo que las pruebas psicológicas pueden dar de sí. Este incidente no ha sido aislado, ni mucho menos.
Hace pocos meses la Universidad de Málaga comenzó a desarrollar un proceso de selección de personal administrativo y de servicios que había que pasar desde situación de contratado a situación de funcionario. En ese momento se nos pidió al departamento de psicología que pasáramos un test para efectuar una primera selección de los candidatos. Lo que se nos pidió fue pasar un test convencional. Se nos dijo que lo que necesitaban era pasar un test de inteligencia y con eso eliminar al 40% a algo así, cifras de esto tipo. Nosotros naturalmente nos negamos a hacer eso. Como contrapropuesta hicimos la sugerencia al rectorado de hacer un estudio del perfil profesional del administrativo do la Universidad o de distintos puestos de administrativo, en distintos niveles y funciones en la Universidad de Málaga. Y si acaso, de acuerdo con ese perfil profesional hacer efectivamente una evaluación de los candidatos. Se nos dijo que aquello era muy largo, que no había tiempo de hacerlo. Nosotros sencillamente nos negamos a entrar en el juego de una selección en la cual el departamento de psicología iba a ser manipulado y se le iba a pedir algo que creo que es clarísimamente anticonstitucional. Creo que no es constitucional el poder emplear una prueba de inteligencia para efectuar una selección en los términos en que la Universidad de Málaga nos pedía.
En bastantes ocasiones podemos ser llamados a cumplir unas funciones que, o bien no son las nuestras, el psicólogo no tiene por qué ayudar a una administración de una universidad a efectuar la primera criba de sujetos, o podemos ser llamados a cumplir unas funciones que acaso sí son las nuestras pero de un modo que no es el nuestro.
También destacaría que después de haber elaborado el anteproyecto de código deontológico y a partir do algunos textos que he llegado a conocer más tarde, -principalmente uno de la American Psychologist de junio del 85, y también un texto anterior pero que yo no lo he conocido hasta más recientemente y que es el código de Quebec de las profesiones, que dedica nada menos que treinta artículos a este tema- me he sentido sensibilizado por la importancia del tema de la regulación de lo que en castellano podríamos decir la queja o la querella. Creo que el código por lo menos ha introducido una mención de que habrá un procedimiento de querella, aunque el desarrollo de ese procedimiento puede quedar también para una regulación complementaria. Habría de quedar muy clara que el usuario de los servicios de la psicología, pero en general el público, tiene acceso a un cierto proceso de queja o de querella y que ese proceso está regulado.
El último tipo de cuestiones en el que quiero entrar antes de comentar algunos contenidos del código, es cómo veo la elaboración de éste en el momento actual. Sencillamente creo que está bastante elaborado, reflexionado, maduro, de modo que no está justificada una dilación indefinida. En la elaboración del código hay que huir de un cierto perfeccionismo moral que seria un tanto compulsivo y que sólo estaría justificado si tratáramos de estar fijando normas inmutables. El carácter revisable del código, pese a lo que antes he dicho acerca de cierta vocación de permanencia, dispensa claramente de toda obsesión o compulsión de perfeccionismo. Quizá el indefinido retraso del estatuto urge a que no retrasemos, en cambio, indefinidamente algo que sí está en nuestras manos poder llevar adelante.
Pedro Chacón
Pedro Chacón es profesor titular de la Universidad Complutense de Madrid
El único matiz o acento general del código en el que ahora quisiera hacer hincapié es que, quizá, heredando la tradición más consagrada dentro de los códigos deontológicos de otras profesiones, hay un acento predominantemente puesto en los derechos individuales del paciente, cliente del profesional, en este caso del psicólogo. Habría que aumentar la preocupación respecto a las consecuencias también éticas-deontológicas cuando ese paciente-cliente son grupos, colectividades, puesto que el trabajo de asesoramiento o de informes para entidades a para poderes, como tocaba el Dtor. Pinillos, cada vez es mayor proporcionalmente en grupos profesionales como puede ser el vuestro. En cuanto tono generalmente ha parecido que quedaba en menor medida recogido este otro campo de problemas, que está tocado, no digo olvidado, es una cuestión más bien de proporción.
Miguel Anxo García Alvarez
Miguel Anxo García Alvarez es el Presidente de la Delegación de Galicia del C. O. P.
Mi intervención va a ir en dos sentidos. El tema del poder ha surgido a lo largo de la tarde y me parece que se va consolidando como uno de los temas fundamentales a nivel deontológico. No solamente el tema de la dependencia del psicólogo frente al poder, sino de la utilización por parte del psicólogo del poder que le ha sido concedido por la sociedad y por el conocimiento que tiene de unos procesos y de unas técnicas. En definitiva el código lo que hace es regular su utilización y su relación con las instituciones que tienen a su vez un poder de utilización de esos conocimientos.
Si miramos lo que ha pasado con la psicología en los últimos tiempos, nos damos cuenta que actualmente los profesionales de la psicología se han establecido en prácticamente todos los sectores de la sociedad donde el comportamiento humano, lo afectivo, lo subjetivo, lo individual, tiene importancia. Es así no porque haya sido planificado. Nos encontramos trabajando en sectores que no nos habíamos imaginado hace tan sólo diez años. Empezamos así a trabajar en aparatos contradictorios, aparatos con doble finalidad, planteados con una finalidad formal. Ese puede ser el caso de los centros tutelares de menores, que pretenden integrar pero al mismo tiempo... Quien entienda del análisis sociológico desde una determinada perspectiva, sabe de la función conservadora que tienen estos aparatos que pertenecen al aparato general de conservación del Estado, de defensa del Estado. El llegar a esas instituciones le plantea al psicólogo como a cualquier otro profesional con poder, dificultades específicas le va a plantear en concreto una dificultad de extrema gravedad, que es el conflicto de lealtades que se puede producir en determinadas actuaciones ya que son aparatos totales en donde exigen de sus componentes una fidelidad total a la finalidad que tienen definida. En este sentido hay un ejemplo muy claro en las Fuerzas Armadas, pero hay otros casos como pueden ser las instituciones penitenciarias. En la medida en que ese personal es contratado, es disfuncional de ese aparato, se está jugando su presencia y por tanto su sustento y su poder.
Qué problemas plantea a nivel deontológico esta situación. Creo que plantea un problema que hay que abordar y que no está, todo lo explícitamente que sería deseable, recogido en el proyecto de código deontológico, que es el problema de la independencia del profesional frente al contratante, en términos generales. El contratante puede ser una institución pública, en muchos casos también es una persona privada que le puede contratar para realizar determinado tipo de funciones. Creo que la cuestión de la independencia, que sí está presente por ejemplo en el caso de los franceses y en el de los canadienses, debe tener una formulación explícita y también mucho más clara que lo que tiene nuestro proyecto de código como cuestión de tipo general.
Por otra parte, creo que también hay que proveer en nuestro código la regulación deontológica de sus cometidos previendo los conflictos de lealtades que pueden producirse la regulación de los cometidos en estas instituciones en donde los conflictos de lealtades pueden llevar a una posición de exigencia en la institución, de que el psicólogo se pliegue forzosamente a sus fines. Y por otra parte, creo que no solamente se debe plantear la regulación deontológica de la labor del psicólogo en el campo de la intervención de la investigación, sino que también, creo que con mucha importancia y cada vez más, hay que plantearlo en el campo de la docencia, es decir, en el campo de la transmisión de los conocimientos y de las técnicas a otros profesionales que puedan hacer uso de éstas. En concreto yo he desarrollado en el campo do la tortura el tema de la formación, porque la función de un psicólogo en este campo puedo incluso no estar presente en el campo de la aplicación de la tortura, sino que puede estar en el campo de la preparación de aquellos que sí posteriormente puedan aplicar la tortura.
También habría que señalar como un principio general más claro de lo que está, como marco de referencia fundamental del ejercicio profesional, la defensa y protección de los derechos humanos. Es decir, como gran marco, como criterio para orientarse, a veces en situaciones de conflictos de lealtades enormemente difíciles de desmenuzar y de orientarse dentro de ellas. Por otra parte, señalar que el psicólogo es independiente y responsable en el uso de sus técnicas y conocimientos y de que en caso de conflicto de lealtades el psicólogo se atiene -porque yo creo que ahí está de una forma dudosamente planteada el tema del conflicto de lealtades- a lo que dice este código deontológico, poro si no queda formulado de una manera explícita evidentemente quedan cien mil maneras a las que se pueden guiar las actuaciones del psicólogo.
Por último, en relación al tema códigos generales/códigos particulares, el código general debe tener capacidad orientadora para absolutamente toda la profesión. En los códigos particulares que se puedan desarrollar, se puede concretizar este código general para no contradecirlo. En este sentido creo que nuestra aspiración es la de llegar a tener unas normas que puedan ser aplicables comúnmente en cualquier campo profesional por mucho que después se hayan de desarrollar normativas. Sí es posible llegar a esas normas porque sí hay principios éticos y morales bajo los cuales nos podemos agrupar absolutamente todos los profesionales y por supuesto todos los psicólogos.
Pedro Valderas
Pedro Valderas pertenece al servicio de Psicología de las F. A. S.
Estoy totalmente de acuerdo con Miguel Ángel García Alvarez, con quien estuvo en la ponencia del 1 Congreso do Psicología. Sin embargo no estoy de acuerdo con el de prisiones.
Nosotros tenemos el problema del rol de psicólogo y el rol de militar. En las Fuerzas Armadas hay militares psicólogos, psicólogos sólo, y militares sólo. Si eres militar tienes que atenerte al código de un militar, si eres psicólogo te atienes al rol de psicólogo, el problema está cuando eres psicólogo militar. Ahí hay una disyuntiva. Nosotros necesitamos un código particular para las Fuerzas Armadas, para provenir que algunas personas nos digan que tenemos que hacer aquello que no queremos hacer, amén de acatar todo lo que se diga en el código estatal sobre los psicólogos. Cualquier cosa que beneficie a los artículos del código del Colegio de Psicólogos, estoy convencido que va a poder ser firmado y refrendado por la comisión del código del servicio de psicología do las fuerzas Armadas. Eso es lo que pretendemos.
Pedro Chacón
Si me permitís, quisiera matizar algo do mi intervención anterior.
Yo pondría el énfasis no tanto en el siempre peliagudo problema, inevitable, de la posible instrumentación del profesional por el poder reinante político, social o económico, que nos llevaría lejos y sobre todo no sería eficaz a la hora de concretarlo en un texto de un código deontológico. Mi preocupación estaba más centrada en que ese código debía recoger tanto los derechos de la persona individual, encendida como cliente pasivo de la actuación del psicólogo, como los derechos de los grupos o colectividades con los que a veces también se ejerce la profesión. Antes me refería a que se hacía más énfasis en la tradición individualista de los derechos humanos y no en la tradición de que también los grupos o pequeñas comunidades tienen sus derechos. Mi intervención iba no tanto por el debate general entro poder y psicología, cuanto por las relaciones no solamente individuo-psicólogo que lo trata, sino grupo social-psicólogo que investiga o que asesora. Aunque la solicitud haya sido hecha por otras personas, el individuo deberá sor informado del trabajo. Entiendo que en muchos casas eso deber deontológico del psicólogo se aplica cuando se está diciendo a una colectividad...
José Leal
José Leal represente 91 Col. legi Oficial de Psicolegs de Catalunya
A lo mejor mi intervención va a ser reiterativa en la línea de lo que se viene hablando. Me parece que todo lo general del código preparado está demasiado influenciado do lo que seria la relación clínico-asistencial. Por tanto, creo que todo lo que está apareciendo ahora es la riqueza de los últimos años do la psicología. En esto sentido observo que junto al debate sobre lo deontológico hay también, y yo me intereso mucho por ese campo, todo lo que os un cierto enriquecimiento teórico.
Por ejemplo, respecto a quién es el cliente, puesto que se puede ser psicólogo de la institución y psicólogo del sujeto a la vez. Es la línea en la que van todas las últimas intervenciones.
Nosotros, los psicólogos del Colegio de Cataluña, planteamos la necesidad de explicitar el rol, porque el rol no es solamente el que uno quiera. En relación con las prisiones me parece muy interesante la reflexión de Daniel Ramírez, pero creo que no es la voluntad de uno sino que depende mucho de quien se encarga. La cuestión del encargo es un tema serio, el encargo no es sólo el de curar a un sujeto. Después está la cuestión que planteaba el compañero militar, que no está contemplada en la primera redacción del código y que nosotros hemos incluido. Esta cuestión es la de que el psicólogo puede rechazar evaluaciones o informes, actividades, en cuyo encargo haya indicios de que puedan sor mal utilizados o utilizados en contra de los legítimos intereses del sujeto de estudio. Estas dos cuestiones van en una línea de reflexión y también de enriquecimiento del texto en la que todos estamos coincidiendo mucho.
Serafín Carballo
Serafín Carballo es el Secretario de la Asociación Española de Neuropsiquiatría
Me gustaría introducir algunos elementos de reflexión que desde mi punto do vista me parecen necesarios a la hora de incluir los aspectos de la clínica dentro del código.
Creo que se debería tener en cuenta un criterio de síntesis a la hora de redactar el código, que no puede convertirse en un articulado prolijo. Teniendo en cuenta esta necesidad habría que hacer algunas matizaciones a nivel general o incluir algunos aspectos en el campo de la clínica que en mi opinión se hacen necesarios.
En el estudio sobre la documentación existente que se nos remitió, observo que en el contexto internacional, dentro del campo de las propuestas de códigos deontológicos del psicólogo, utilizando las referencias bibliográficas de las bases de datos disponibles, las propuestas del área clínica han sido sensiblemente menores que las aportaciones de otras áreas. Esto de algún modo plantea cuáles son las limitaciones que, en este momento tanto a nivel internacional como en nuestro país, se plantean en este terreno.
Me parecería conveniente hacer hincapié, en aspectos relativos a la información, al uso de la información y al secreto profesional dada la naturaleza de la relación dentro del proceso terapéutico que atañe aspectos muy íntimos y globales de la persona. Convendría hacer explícito garantías do que el secreto profesional y la confidencialidad de la información se ha de hacer extensiva a todos los colaboradores. No olvidemos que hay personal no profesional que tiene acceso para la reproducción o clasificación a material clínico, registros electrónicos, historias clínicas, tanto en instituciones como fuera de ellas. Aunque podríamos caer en un cierto problema de formalismo, pienso que seria conveniente introducir los compromisos por escrito de todos los colaboradores o personas que tienen acceso a la información de un determinado cliente o de un material clínico, ir a un nivel de formalización del compromiso para mantener la confidencialidad de esa misma información. Lo creo conveniente dada la cierta frivolidad que, tristemente, a veces se plantea en nuestro campo en relación a la utilización del material clínico entre profesionales.
También dentro del campo de la información, habría que conseguir u obtener el consentimiento previo del cliente sobre las condiciones en que la información relativa a él mismo y de carácter confidencial se pueda utilizar en ámbitos académicos, de congresos, publicaciones. Establecer esto incluso con anterioridad al establecimiento de un contrato formal terapéutico para que el propio sujeto pueda de algún modo elegir si bajo esas condiciones está dispuesto a emprender un proyecto o un compromiso de ese carácter.
En relación a otros aspectos relativos a la información que desde el punto de vista clínico me parecen importantes para tenerlos en cuenta, está el hecho de que muchas de las intervenciones del campo clínico se hacen a nivel grupal. Esto obliga de algún modo a una especial atención por parte del psicólogo, del terapeuta, a tener en cuenta los riesgos de pérdida de la discrecionalidad o de la confidencialidad. En esa medida deberíamos ver los mecanismos que permitiesen un cierto compromiso de todas aquellas personas que como clientes participan en una actividad terapéutica do carácter grupal de modo que suscribiesen esa confidencialidad, o al menos la alerta necesaria en el psicólogo en momentos en que esa discrecionalidad se puede romper.
El apartado de la información lo entiendo no sólo desde la información clínica sino desde la información considerándola a nivel general, amplio, y así habría que tener en cuenta todas aquellas situaciones en las que familiares, allegados o terceros del cliente, plantean secretos o propuestas de informaciones que han de ser ocultadas al propio cliente. El psicólogo deberá tener un gran tacto para evaluar este tipo do informaciones que se le quieren introducir dado que puede comprometer enormemente el contexto de neutralidad que es preciso en el campo de la intervención terapéutica. Sería conveniente tener en cuanta este tipo de situaciones, dado que son habituales en nuestra práctica clínica.
En relación al tipo de informaciones o material clínico, me parece que había que hacer un mayor hincapié -incluso ya aparece en la propuesta de código- en lo que seria el cuidado que hay que tener en la utilización de categorías nosológicas invalidantes, coartantes o categorías definitorias que indudablemente introducen una limitación considerable tanto en la propia vida del cliente como de la utilización -y esta es lo que a mí me parece más arriesgado- de todas estas categorías nosológicas que pueden hacer terceros, instituciones o particulares, familiares, etc.
Con respecto al capítulo de la intervención, creo conveniente introducir una referencia más clara a la estricta voluntariedad. En los textos al uso en nuestro país, tanto el Código Civil en los artículos 210-211, el Código Penal en el 81, algunos textos también normativos de instituciones como la carta de deberes y derechos del paciente de INSALUD, e incluso dentro de lo que sería el reglamento de orden penitenciario, se hace referencia a la voluntariedad del cliente en cualquier situación o contexto para la aceptación o no de pruebas diagnósticos, de estudios do evaluación y de propuestas terapéuticas o intervenciones de carácter terapéutico. Tengamos en cuenta que esto no se plantearía tanto en un contexto de relación privada entre un cliente y un psicólogo, sino en aquellos contextos institucionales, instituciones de carácter total, como serían en el ámbito penitenciario o en el ámbito institucional psiquiátrico y en el ámbito do trabajo con menores, en las que el sujeto no se encuentra en unas condiciones de libertad de elección a la hora de aceptar la intervención del psicólogo.
En relación al capítulo de relaciones profesionales, hay en el código una referencia clara o interesante del estímulo del trabajo de carácter interdisciplinario. Me parece importante que haya referencias en este sentido. Ahora bien, habría que introducir en este capitulo algunos artículos relativos a que en toda intervención o relación do un psicólogo con un cliente, el psicólogo debería en primer lugar hacer una cierta indagación do otros profesionales del campo de la psicología o del campo psicoterapéutico que están interviniendo, para que en el primer contacto con el cliente se plantee la conveniencia de la libre elección por parte del cliente, del terapeuta o del profesional con el que ha de establecer la relación terapéutica. Por otra parte, veo la necesidad de que el psicólogo procure o busque la creación de estrategias con otros profesionales que están interviniendo ya no sólo en el campo de los servicios sociales, de la psicología, sino también en el campo de la medicina, de la educación, y otros terrenos. Es necesario buscar estrategias conjuntas que no comprometan o no interfieran en el proceso terapéutico clínico que se pueda estar desarrollando y al mismo tiempo redunden en beneficio del propio cliente en la medida que esto evitaría la posibilidad -y esto lo observamos con cierta frecuencia- de que el propio cliente se beneficiase patológicamente de la descoordinación de los distintos profesionales o no obtuviera ventajas de esta situación.
Estas serían mis reflexiones a nivel general. Por lo demás, considero que la propuesta de código recoge suficientemente desde el punto de vista clínico las garantías que se han de tener en cuenta en el trabajo en nuestro campo.
Vera Campo
Vera Campo es la Presidente de la Sociedad Española de Rorschach y Métodos proyectivos
Desde el ámbito del Rorschach y de los métodos proyectivos, lo que me parece digno do atención es el hecho de que no está claramente diferenciada el área de evaluación. Se habla en el proyecto de código indistintamente de intervención, tratamiento, pero no se diferencia todo lo que tiene que ver con la evaluación en sí.
Pienso que en este sentido sería necesario agregar algo específico sobre todo lo que implica la relación del psicólogo con el cliente sea en privado o a nivel institucional cuando se trata únicamente de evaluar, es decir, una exploración psicológica, y de la imprescindible preparación que tiene que tener el psicólogo para utilizar estos instrumentos psicológicos, por ejemplo las pruebas.
Ayer alguien comentó que parece que el código está pensado para el individuo y para la relación clínica mucha más que para otros puntos do vista. Mi sensación es que el código no es específicamente clínico, es más, parecería pensado desde un punto de vista más experimental.
Dentro de las enmiendas o comentarios que voy a poner, me voy a referir a menudo a detalles tomados de otros códigos, del francés y del americano, en donde me parece que el aspecto de la relación individual, de la relación clínica, está mucho más explícita que en este código. También debo agregar que en términos generales el código me parece aceptable como base y que es cuestión de ir discutiendo todos los aspectos que pueden interesar, incluso preocupar.
Por ejemplo, estoy completamente de acuerdo con lo que Serafín Carballo ha mencionado sobre el secreto profesional y todo lo que tiene que ser muy explícito en esta área. Esto mismo se puede aplicar a nuestro campo específico dentro del uso de las pruebas. Por ejemplo, cuando uno utiliza a nivel docente material de pacientes, es imprescindible esconder el nombre, edad, origen, historia, para poder usar ese material. Muy a menudo esto no se hace así y entonces se pasa una batería de tests de personas conocidas o que pueden ser reconocibles. En esto tiene que haber el mismo cuidado que si fuera material transcripto de sesión terapéutica, sea de la orientación que sea.
Igualmente de acuerdo con lo de las categorías nosológicas. También estoy de acuerdo con lo do la estricta voluntariedad, que me parece evidente, en cuanto a libre elección do un terapeuta.
Volviendo a lo de la evaluación, no se hasta qué punto es necesario hacer grandes modificaciones en este sentido en el código. Simplemente lo mencionaría con más claridad, como para que se sepa que esto es algo diferente, que puede ser una relación más restringida, que no es necesariamente una intervención. Además, es de observación diaria cuando uno trabaja con personas no informadas, que el cliente crea que esa exploración psicológica es ya el comienzo do una terapia, y es necesario aclarar esto con el interesado para que no haya confusión acerca de los siguientes pasos después de acabada la evaluación.
Fernando Silva Moreno
Fernando Silva Moreno es catedrático de la Universidad Complutense de Madrid y miembro de la Sociedad Española de Evaluación Psicológica
Aprovecho la oportunidad para agradecer tanto el borrador de código como una muy buena base de trabajo, como las observaciones que nuestro moderador ha hecho.
Soy especialista en evaluación. Me tiene muy preocupado desde hace ya bastante tiempo, la enorme distancia que hay en el problema deontológico legal en evaluación entre países como EE.UU. y el nuestro. Es una oportunidad estupenda para ponernos al día en la cuestión. Sabemos también la consecuencia bastante nefasta que puede llegar a tener.
Entre las distintas observaciones de nuestro moderador, ha aparecido la del consentimiento para el uso de pruebas diagnósticas que se ha matizado en contextos institucionales. En principio esa es una cuestión que en otros lugares ya se considera como básica.
Se echa de menos alguna observación más específica sobre evaluación o diagnóstico. Estamos todos de acuerdo, me parece, en que la evaluación es ya un primer paso de indefensión, a veces mucho más drástico, más grueso, que lo que se pueda dar habitualmente en un tratamiento 0 en una terapia, y esto no sólo en el ámbito clínico, sino también en otros ámbitos. En gran medida en algunos países y empieza en España, se va guiando, a través do evaluaciones psicológicas la vida de una persona en distintos ambientes, escolar, laboral, etc. Es una intervención muy fuerte, decisiva para el destino de una persona como pueda ser una intervención modificadora.
José Gutiérrez Terrazas
José Gutiérrez Terrazas es profesor titular de la Universidad Autónoma de Madrid
Simplemente resaltaría lo que el moderador ha puesto de relieve acerca del criterio de síntesis. Me parece más oportuno que un código sea algo compartido por todos sin excesivas especificidades y al mismo tiempo conocido por todos de tal manera que sea algo que pueda ser incluido constantemente en el pensamiento propio, y lógicamente un pensamiento cuando es excesivamente extenso, jamás forma parte de la nomenclatura de la marcha de cada uno. Insistiría en ese aspecto, y a la hora de trabajaran se trataría de aportar aquellos elementos que pudieran contribuir a ello dejando de lado las especificidades excesivas.
Juan Carlos Duro
Juan Carlos Duro es Vocal de la Junta Rectora de la Delegación de Madrid del C.O.P.
Respecto al secreto profesional, los que estamos trabajando en clínica o en salud y en las instituciones sanitarias nos encontramos también con otro problema y es el del secreto relacionado con las actividades del psicólogo con otros grupos de profesionales. Es decir, ya no todo es terapéutico, no todo son clientes, sino que además se interviene con profesionales sanitarios en las propias instituciones, con lo que de conflictivo puede tener a veces eso con respecto al secreto profesional y cómo la intervención del psicólogo a su vez puede tener sus repercusiones institucionales.
En todo el contexto de reflexión de la independencia del psicólogo clínico, pensaba también que muchas voces la independencia tiene que ver con la propia elaboración que se haga de esta demanda, es decir, que para poder jugar bien con la independencia tenemos que dotarnos de los mecanismos para poder evaluar bien el conflicto do la demanda, o sea, el objeto de nuestra intervención sea de la mayor globalidad posible para que en base a eso luego podamos intervenir adecuadamente.
Por último, respecto a las categorías invalidantes -cosa que a mí me preocupa mucho- van teniendo cada vez más peso a la hora de decidir las incapacidades laborales transitorias. Ahí no sólo me referiría a términos normal-anormal que en el código ya se recogen, sino incluso a los propios diagnósticos tal y como están estructurados, definidos. Sabemos que los mismos diagnósticos van cambiando históricamente. Eso, desde luego, no se va a llegar a recoger en el código pero sí habría que tenerlo en cuenta, cómo ya algunos diagnósticos si los aislásemos de todas sus connotaciones históricas podrían servirnos para comprender en ese caso a la persona con la que hay que intervenir, pero muchas veces tienen ya unas connotaciones tales que a la hora de utilizarlo en otras instituciones podría invalidar aún más.
Miguel Anxo G. Alvarez
Mi aportación o reflexión va en un sentido diferente a como se ha planteado el "deber hacer" social. Es probable que yo vuelva a incidir más de nuevo en lo individual en función sobre todo de un tema que es las aportaciones que puede estar haciendo a nivel práctico la psicología al control social, continuando un poco con mi intervención anterior. Había planteado que la psicología en los últimos tiempos, en algunos casos no tan últimos pues probablemente ya desde principios de siglo, se ha ido integrando profesionalmente en determinado tipo de aparatos, que son aparatos complejos. La psicología ha aportado conocimientos que pueden tener una utilización en planes de control social, tanto la psicología ejercida sobre sujetos individuales o sobre sujetos grupales. Este es, en mi opinión, probablemente el más grave peligro deontológico que tiene en estos momentos esta profesión. Hay diferentes áreas en donde la psicología hace aportaciones al control social dependiendo evidentemente de la práctica que quiera asumir el profesional que se encuentra trabajando en las instituciones responsables do ellas. Están las aportaciones de la psicología al funcionamiento de aparatos coercitivos, al problema de las cárceles, el problema de los centros tutelares de menores, está el problema de la aplicación, está evidentemente también el problema de la psicología en los centros psiquiátricos. Después, por otra parte están las aportaciones de la psicología en medios de control ideológico, las aportaciones de la psicología a los medios de información que actúan ya no sólo sobre individuos sino sobre grandes grupos. En cierta medida, de una forma más delicada y con más complejidad, en el aparato educativo de la escuela. Hay un conjunto de aportaciones parciales que se valen de algunos de los instrumentos anteriormente citados, como pueden ser las aportaciones al campo de la publicidad. La psicología ha ido aportando técnicas que son de doble uso, que pueden ser usadas en un sentido o en otro, y de alguna forma este uso tiene que sor regulado. En este momento el peligro en su regulación o el sujeto a defender en esa regulación, sin ánimo de hacer una defensa de una moral individualista, es en bastantes cuestiones el sujeto individual. En el proyecto de código se recoge en un apartado fundamental el tema de la información y de la utilización de la información psicológica, de la obtención de ésta, su utilización posterior, su archivo, etc. Pero justamente en ese apartado, que es decisivo a la hora de proteger los derechos individuales, quedan cosas bastante importantes que no están reguladas. Así, la cuestión del derecho a la destrucción de la información por parte de la persona a la que se lo ha extraído ésta, como es la cuestión del derecho a negarse a aportar información personal porque en definitiva la información no deja de ser personal sea cual sea la condición del sujeto y sea cual sea el demandante que solicita información sobre un sujeto particular. En el anteproyecto de código no está bien recogido en concreto el derecho del sujeto a negarse a aportar la información, ni la obligación del profesional a no actuar en el caso de que el sujeto individual se niegue a aportarla. De alguna forma también esto hay que plantearlo para los grupos. Es decir, quién tiene la capacidad dentro de los grupos para decir si puede ser tratado un grupo para obtener información psicológica de su funcionamiento, de su organización, de su estructuración, quién tiene la responsabilidad y quién puede dar ese derecho y a quién le tiene que reclamar al psicólogo esa autorización para poder intervenir éticamente como profesional. El terreno de la utilización de la psicología en el control social plantea sobre todo problemas en el campo de la información psicológica obtenida.
Alfredo Fierro
Este código no sale de la nada sino que sale de otros anteriores y lógicamente en las fuentes que tiene prevalece la relación psicólogo-cliente individual y no tanto con las instituciones. No se trata de justificar sino simplemente de reconocer que es la crítica más seria que puede hacerse al estado en que en este momento está el proyecto de código. La cuestión está en cómo es eso modificable. Es ahí donde encuentro serias dificultades y voy a decir por qué. Porque naturalmente en las obligaciones deontológicas hay que preguntarse quién es el destinatario de esa obligación, o ante quién estoy obligado, ese "deber ser" a menos que lo dejemos absolutamente despersonalizado o que lo dejemos en un imperativo categórico muy en conciencia, es un "deber ser" ante alguien o ante algunos. Está claro que ese ante alguien o esos ante quienes está esa obligación, no necesariamente es la institución que me contrata, pero no necesariamente esta persona directamente destinataria de los servicios. Esto es lo que me parece que hace sumamente complicado el poder llegar a definir ante quién de las obligaciones deontológicas allí donde son grupos sociales o allí donde se realiza un trabajo de modo institucional. Esto es lo que sobre todo quería resaltar.
Algunas de las cuestiones que han salido tienen que ver con una deontología de la profesión del psicólogo y en general con lo que podríamos llamar la ética del cambio social o la ética de las personas agentes de cambio social. Esa ética de los agentes o de las agencias de cambio social está muy lejos de estar plenamente dilucidada o esclarecida. Veo por una parte la necesidad de incorporar elementos éticos o deontológicos de la profesión del psicólogo en cuanto al cambio social y a la mejora social, y sin embargo la veo sumamente difícil. Veo difícil poder llegar a un grado de consenso.
Pedro Chacón
Voy, sin ánimo de polemizar, a criticar las supuestas tesis teóricas que fundamentarían una ética social. El optimismo positivista de los hechos frente a las opiniones, no se sostiene hoy en día en ninguna epistemología. Es decir, que supuestamente de una forma maniquéa se pueda separar por un lado hechos y por otro teorías, concepciones, opiniones, vale para andar por casa, pero desde luego nada tan poco claro como esas supuestos hechos claros a los cuales se tendría acceso científicamente frente a convicciones de una comunidad. Es más, creo que puestos a buscar cuáles podrían ser los criterios deontológicos generales que marcan al código, me muestro más de acuerdo con lo que ayer se expresó desde el principio. Es decir, superadas éticas, no digo ya sólo dogmáticas, nos inclinamos a lo que hoy parece más sensato, que son éticas basadas en el consenso, con todas las pegas que pueda tener esto, caso retrasos, convicciones de que hasta que la comunidad no acepte ciertas cosas no se podrán intentar. Pero es preferible que la comunidad primero las asuma para después, en cambio, no adelantarse el científico porque ve mejor que el resto. Creo que ahí es donde está el peligro de esa confianza científica en que nosotros somos quienes sabemos los hechos y, en cambio, la masa un poco ignorante no sabe dónde está la verdad, dónde están los hechos. Tampoco es legítimo el paso del "es" al "debe". No basta que los hechos sean así para que deban ser así. No se pueden sacar conclusiones, ningún científico empírico, psicólogo o sociólogo, puede sacar ninguna consecuencia ética o deontológica respecto a lo que se debe hacer a partir do lo que es. Quizá sea otro el lugar donde haya que plantearía, pero es un punto de vital importancia donde efectivamente el código debería sor más completado en esa área de responsabilidad social y de las ¡aplicaciones que puede tener un sujeto receptor de la actividad de un psicólogo que no sea el individuo. Pondría mucho más énfasis en la dificultad real que se puede encontrar el psicólogo de dónde poner el límite do lo que puede ser beneficioso para la persona, porque a veces rebasa el estricto ámbito individual. Pero en cambio no subrayar tanto esa confianza del psicólogo de que en contra de la voluntad de las personas o del sujeto colectivo tuviéramos una cierta apoyatura en los hechos para poder sacar conclusiones deontológicas.
Adolfo Hernández Gordillo
Adolfo Hernández Gordillo es el Decano del C.O.P.
En el área educativa he hecho una relación de puntos que pienso que puedan ser significativos o que tengo constancia de que se plantean como problemas. Esto no quiero decir que en la lista de aspectos que voy a tocar está la totalidad de los problemas que se plantean a nivel deontológico en la intervención en el área educativa, pero sí creo que están algunos de ellos.
En primer lugar, un aspecto habitual y crucial que está recogido de alguna manera en el código, es el estigma que puede suponer la etiquetación de los niños, todos los aspectos del uso de la palabra subnormal, niño límite, etc. Eso tiene tanta importancia que a partir de ahora en los documentos oficiales estará prohibido o no se deberá utilizar el término subnormalidad sino el de minusvalía. Por supuesto no solamente se refiere a niños, sino también a adultos, pero se aplica o tiene mayor incidencia en la edad infantil. Es una muestra de hasta qué punto es importante el problema del estigma en estos ámbitos, de modo que una norma tenga que intervenir y regular el tema. Toda la política de integración escolar que se está desarrollando ahora mismo en el país -con lo que implica de acometer un tratamiento diferenciado de los supuestos niños normales de los que tienen algún tipo de minusvalía física, psíquica o sensorial- va en la línea de evitar o de ser precavidos en que la existencia de algún tipo de problema, retraso, dificultad sensorial, de aprendizaje del tipo que sea, sea tratado cuidadosamente por parte del psicólogo en estos aspectos evitando a ser posible todos los riesgos de estigmatización, de etiquetación, por la preocupación y las consecuencias que eso tiene.
Otro aspecto que también es habitual, es el problema de personas que intervienen en el ámbito educativo desde un doble rol. Es cada vez más frecuente que compañeros o compañeras que su papel fundamental en la escuela, el instituto, en el ámbito educativo, sea el de docente, es decir, el de profesor, maestro, cuidador, hagan una intervención mayor o menor en el tiempo, o mayor o menor de conocimiento, a su vez como psicólogo. Se trata de un problema efectivamente deontológico. ¿Qué ocurre cuando una persona cuya principal relación con unos niños o unos jóvenes es la de ser su profesor, interviene además como psicólogo coyunturalmente con alumnos con los que a lo mejor puede tener algún tipo de problema en la dinámica de la clase?. obviamente eso sería trasladaba a otros contextos, es decir, qué ocurre si una persona es jefe o un mando de una empresa, o una entidad, o una organización, y a su voz interviene como psicólogo con las personas que tiene a su cargo o con las que tiene algún tipo de responsabilidad. De alguna manera es un abuso de poder o de intervención. Yo no lo afirmo categóricamente, pero pienso que esta situación tiende a darse crecientemente porque es lógico que las personas que sobre la base de ser maestros, o profesores de instituto, cuidador de guardería, etc., han hecho psicología, quieran ir variando gradualmente su rol introduciendo, un rol psicológico conjuntamente y sobre incluso el mismo público del cual es profesor, pienso que esta situación debería tener algún tipo de señalamiento. Esto no está claramente definido y también se puede dar en otros contextos no educativos y quizá deberíamos hacer algún tipo de precisión.
Hay otro aspecto también importante. Obviamente en el ámbito psicológico el término evaluación ya está claramente asumido y va sustituyendo habitualmente la terminología de psicodiagnóstico, pero la evaluación tiene una mayor tradición de uso en el ámbito escolar y además no con fines psicológicos sino estrictamente como un procedimiento habitual equivalente a calificaciones, exámenes, conocimiento de las destrezas o habilidades o conocimiento que un joven posee. Esto puede generar dificultades con pedagogos y maestros.
El aspecto que efectivamente es una novedad en este proyecto de código deontológico, diferente respecto a los antecedentes que aquí tenemos, es el énfasis en la intervención en equipo o la interdisciplinariedad en el ámbito educativo, que por la actual estructura del servicio en las propias escuelas, cobran efectivamente un papel crucial, Eso plantea una enorme cantidad de dificultades que surgen de la intervención sobre un mismo colectivo, escuela o conjunto de niños o jóvenes, simultáneamente de diferentes tipos de equipos. Hoy, Probablemente no por razones de decisión del psicólogo -en la medida en que está en grupos o equipos cuyas actuaciones no las decide habitualmente él, sino que le vienen marcadas-, en la práctica hay una confusión de actividades y por tanto un mal uso de la psicología en su intervención en la realidad. Entiendo que por supuesto tampoco es un fenómeno exclusivo en el ámbito educativo, pero en éste ahora se da con especial virulencia esta concordancia no buscada pero sí real de diferentes intervenciones sobre los mismos colectivos, con la confusión, la dificultad, incluso la inutilidad de la intervención que se ve atacada, modificada, por la que viene después, que puede tener un enfoque diferente y que por tanto puede poner patas arriba un proyecto de intervención que se ha definido con el grupo anterior. Por tanto ahí habría, no digo ya influir sobre los que tienen el poder político en cada grupo para decidir, pero habrá que ser cuidadoso para ver si la proposición de un equipo afecta o pone en cuestión las anteriores. Habrá ahí que articular de alguna manera la intervención conjunta. Eso en cuanto a la suma de intervenciones de equipos diferentes sobre una misma realidad, pero a su vez los problemas también se plantean en cuanto a los roles y la relativa autonomía en cada equipo en concreto. De hecho han sido frecuentes las denuncias o quejas de algunos psicólogos con respecto a que en algunos equipos, maestros que formaban parto de los mismos u otro tipo de profesionales no psicólogos dentro del equipo utilizaban las características del psicólogo.
Hay otro aspecto que convendría especificar mejor en el código y es la utilización de "apellidos" por parte del psicólogo. Es habitual que cualquiera de nosotros, incluso recién terminados, nos atrevamos a considerarnos especialistas en lenguaje, en estimulación precoz, en rehabilitación. Habitualmente no tenemos vergüenza en atribuirnos dominio de técnicas o de especialidades que obviamente no tenemos reconocidas. Incluso puede ser engaño respecto a la intervención. Osadía, por otra parte, de atrevernos, guiados por razones de que a lo mejor la única posibilidad de trabajar es así, de asumir competencias para las cuales no estamos preparados, no digo ya legalmente, sino en terrenos estrictamente profesionales. Eso viene al hilo de que en la British se hacia un cuidado especial en el autocontrol en ese sentido, en que los psicólogos deberían ser tremendamente precavidos.
En el ámbito educativo es frecuente, sobre todo en los procedimientos de estudios aptitudinales relativamente amplios y sobre todo en colegios donde el niño está a la largo de muchos años, que los datos están en ficheros electrónicos y no me consta que se le suela pedir permiso al niño ni al padre para mantenerlos. No sé si lo que se habla en el proyecto de código de la autorización del sujeto para el mantenimiento de fichero, en el ámbito educativo tonga tanta relevancia o eso deba ser así tan literalmente. Pienso que en términos generales es correcto, o en todo caso habría que llegar a un modelo similar al de Suecia, en que cada ciudadano tiene derecho a ver en cada caso qué se contiene en la base de datos que existe pública respecto a uno mismo, es decir, en todo caso habría que llegar a un modelo, pero que no es problema de la psicología, sino de la base de datos informática. El tema no debería tener mayor entidad salvo que el sujeto en un determinado período escolar tuviera acceso a ver qué se dice en esa base de datos respecto a él.
Joan Huerta
Joan Huerta es el Presidente de la delegación del País Valenciano del C. O. P.
Es fundamental que haya algo claro dentro del código deontológico que hiciese referencia a cuál es la actitud del psicólogo ante la demanda. Esto conecta directamente con el desempeño del rol. En este momento las ofertas de trabajo como psicólogo no siempre son claras, la titulación exigida puede ser esa, pero el desempeño no se corresponde. Un ejemplo la tenemos en Valencia, donde existen los Equipos de Consellería, donde simplemente se pide que se tenga la titulación correspondiente pero eres especialista en orientación o en trastornos de aprendizaje, pero en ningún caso se dice que vas a entrar a trabajar o a funcionar como psicólogo. Dentro de las instituciones escolares hay realmente problemas en este sentido. Cuando se inició el trabajo se vendía la psicología educativa por las escuelas, de manera que constituía una expectativa de solución de problemas, prácticamente do que el psicólogo llegaba allí a resolverlo todo y sobre todo ofreciendo tratamiento en problemas de aprendizaje. Luego el psicólogo se ha dado cuenta de que esta es imposible y ha ido desviándose de esa demanda. Quizá también existe todavía una fuerte demanda de pase de pruebas por parte del profesorado. En este sentido se han escrito bastantes cosas y quizá es un problema que se plantea desde cómo reformular esa demanda y el psicólogo debe tener claro que a veces se cuestiona su utilidad y no se entiendo ni desde la parte contratante, que podía ser el municipio, ni desde la escuela, la tarea preventiva.
Ayer se dijo algo de la importancia de que en el código se reflejase abundante material sobre prevención, creo que lo planteó Cataluña. Creo que habría que abundar en eso porque va planificando un poco cuál es el rol, y a lo mejor el código podría hacer algún tipo de aportación.
La gente termina la carrera diciendo que está más preparada para trabajar en psicología educativa. Esto quiere decir simplemente que en principio parece una tarea más fácil, que hay unas pruebas que se pasan... lo que ocurre en realidad es que se inunda de datos. Un profano hace poco me decía que los psicólogos en la escuela damos datos o puntuaciones. Yo te dije que intentamos dar soluciones, no puntuaciones, pero que había visto muchísimos informes impresentables.
La psicología educativa evidentemente ha ido evolucionando, pero se siguen haciendo análisis unidimensionales de los problemas, y entonces ahí me planteo si desde un punto do vista deontológico eso debe ser así. Creo que se puede intervenir desde diferentes referencias teóricas, poro lo que está muy claro es que dentro de la escuela ya hay un modelo de intervención que se va extendiendo y que otras prácticas agravan más las situaciones.
Adolfo Fernández
Adolfo Fernández es vocal de la Junta Rectora de la delegación de Madrid del C. O. P
Con respecto a la multiprofesionalidad, me ha gustado mucho tal y como está recogida en el código. Uno de los problemas más frecuentes que se plantean, es que existe siempre una tensión dentro del equipo entro la disolución de los roles, por llamarlo así, y una cierta fuerza corporativa interna. Normalmente los equipos -al menos las experiencias que yo conozco, que son fundamentalmente do los multiprofesionales de Madrid y de alguna otra provincia -se encuentran situados en dos extremos de un continuo que va desde la disolución en que todo el-mundo hace todo y que una zona se reparte entro los componentes de un equipo, los pedagogos hacen las mismas pruebas que los psicólogos, los psicólogos lo mismo que los pedagogos, y el caso contrario, que el equipo prácticamente no existe, cada uno se queda con su parcela restringida y apenas hay intercambio. Normalmente no existen casos puros en ninguno de los dos lados del continuo, poro existen en distintos niveles. Creo que la posibilidad, tal y como está recogido en el código, de añadir una frase que permita el mantenimiento de las especificidades de cada profesión es suficiente, dejándolo luego al desarrollo de los roles y del trabajo en cada uno do los equipos.
En cambio no veo tanto problema, al menos en este área, respecto a lo que se ha estado comentando en algunas do las mesas anteriores sobre la transmisión interna de información dentro del equipo. El problema no es tanto que la información pase de unos profesionales a otros, cuanto cómo pasa y cómo es la información, cómo se cuenta, cómo se revierte y cómo se trabaja.
El área de psicología educativa es probablemente do las que tienen un nivel más bajo a todos los niveles, tanto en formación, como en desarrollo, como en intervención. Se ha estado priorizando sistemáticamente métodos de intervención individual y precisamente lo que se intenta es no hacer eso, es darle un toque más preventivo, más global, ligándolo a un problema que es general y que se ha estado tratando en las mesas anteriores. En última instancia las intervenciones individuales partían del supuesto de que el sujeto no funcionaba en una situación escolar y lo que había que tratar era qué era lo que fallaba en ese sujeto y por tanto qué es lo que había que cambiar en el sujeto concreto. En la actualidad todos sabemos que el problema no está necesariamente situado en el sujeto, sólo es una pequeña parte, y que el problema es general, es del sistema, de la relación con el profesor, del medio familiar en que se mueve, del medio socio-económico, del medio socio-cultural. Me parece muy importante la posibilidad de introducir algún aspecto preventivo en el código a este nivel que estoy diciendo, de intentar evitar esa individualización del problema especialmente en nuestra área.
Está el tema de la tensión que se crea por la no intervención directa y normalmente de los psicólogos de los servicios educativos con respecto al caso. Es decir, con la intervención a través de los paraprofesionales, que suelen ser maestros, en algún caso cuidadores o educadores. Se crea tensión con dificultad en algunos casos de aclarar cuál es el rol de cada uno, y esto se liga al problema de las dobles relaciones. Es decir, el profesor-psicólogo o pedagogo que está interviniendo por un lado como profesor y por otro como psicólogo. Es frecuente la existencia de gabinetes de orientación internos al colegio, que incluso parecen tender hacia un reconocimiento oficial, y en ellos se supone que el profesor-psicólogo tiene un tiempo de profesor y un tiempo de psicólogo dedicado a ese gabinete de orientación. Me parece un problema deontológico muy serio, y además muy frecuente. Esto, añadido a la cantidad de maestros y profesores con doble titulación.
Con respecto a los informes, en nuestro área se da el más alegre manejo de categorías, informes y pruebas que esperar se puede. La frecuencia con la que se recurre a todo tipo de etiquetas, diagnósticos, dislexias, dislalias, es enorme. Además, tiene una repercusión negativa inmediata. Sistemáticamente los diagnósticos se hacen con la finalidad normalmente de introducir alguna modificación en la escolarización o en el proceso educativo del niño, sujeto en este caso de la intervención. Estas etiquetas son justificadas para iniciar determinados procesos de marginación, de separación de su grupo de clase... la importancia de rechazar este etiquetaje es enorme.
Ligado al problema del etiquetaje y ligado a lo que han comentado al principio, está el problema del abuso de la informática en nuestro área. Además del mantenimiento-electrónico de datos durante cierto tiempo, se da con mucha frecuencia, especialmente a determinados niveles, sobro todo privados, el uso de la informática para la propia redacción de informes. Es decir, el uso de la informática a partir de unos datos producto de pruebas que son inmediatamente traducidas a través de un programa en un informe con una serio de alternativas para cada numerito. Es un problema muy general y muy grande, porque conduce a un etiquetaje que tiene unas consecuencias en la escolaridad del niño y en su vida en general, que afecta completamente el nivel de expectativas de los profesores, de la familia...
En última instancia, otro punto que quería señalar es la problemática público-privada en nuestro área. Estaba recogida en alguno de los códigos anteriores, pero no lo está en éste. Es la problemática de las derivaciones, no muy frecuentes pero existentes, de servicios de atención pública a servicios privados en algunos casos por la propia persona que ha intervenido. Pero se pueden contemplar cierto tipo de excepciones. Es interesante el rechazo a la autoderivación, que me imagino no sólo en este área sino en las demás, desde una entidad pública que ha detectado el problema o una entidad privada del mismo sujeto.
Finalmente, el interés en nuestro área estaría en la posibilidad de ir introduciendo una rotura con la idea tradicional y sistemática de adaptación del sujeto al sistema escolar, con una idea de participación en el cambio de la institución escolar. Es decir, de potenciar la participación en la comunidad educativa, la modificación de los programas, y en general del funcionamiento de la comunidad escolar y no de los sujetos individuales.
Lluis Maruni
Lluis Maruni representa al Collegi Oficial de Psicolegs de Catalunya
Pertenezco a un equipo multiprofesional de la Generalidad de Cataluña desde hace algunos años. Creo que el texto que se nos presenta cumple bastante bien los requisitos que desde la deontología debería tener el campo psicopedagógico, el campo educativo.
La mayor parte de los problemas que aquí se han mencionado, que son muy reales, son mucho más problemas de técnica de intervención, de modelo de intervención, de rigor, que específicamente deontológicos. Y efectivamente eso es así. En Cataluña la casuística concreta que aparece en el campo educativo, aunque se presente como problema deontológico, casi siempre va detrás do un problema de dificultad y de rigor de la intervención.
Quería salir al paso de que en este campo se dé el nivel más bajo de la profesión. Creo que esto no es verdad. Además, estoy convencido de que lo psicopedagógico ha aportado cambios sustanciales a la concepción de la profesión en general, por ejemplo, el tema de la prevención, el tema de la comunitaria o la integración de lo institucional en el análisis de las situaciones. Lo que sucede es que es un campo mucho más extenso que otros y evidentemente los problemas de todo orden se multiplican.
Limitándome al texto, entiendo que lo de las etiquetas, la del doble rol que nosotros introducíamos en una enmienda, el tema del manejo do la información y el uso del material, ya figuran en el texto de las enmiendas y son suficientes. El mayor problema deontológico de las escuelas es el del manejo de la información y es, a mi modo de ver, gravísimo. Lo frecuente en la escuela es que haya un chismorreo y una indiferenciación total, el padre, el maestro, que pasa de uno a otro, comentarios en los claustros.... y ahí los psicólogos debemos ir siempre a la contra de los hábitos ya establecidos. El manejo de la información psicopodagógica es el problema más difícil en lo deontológico.
Hemos planteado por ello una enmienda que puede parecer muy de detalle, pero que nos ha parecido importante incluirla en el código. En Cataluña, y creo que en todas partes, la administración educativa nos está pidiendo constantemente, y esto quiere decir como cuatro meses cada curso, listas y más listas donde figuren nombres, apellidos, edad, curso y diagnóstico, con objeto de proveer de recursos, es decir, distribuir maestros de apoyo, o especialistas en lenguaje, etcétera. Justamente como el objetivo es atraer recursos a la escuela, normalmente los profesionales tendemos a exagerar, y lo que es un hipoacústico se convierte en un sordo total, y lo que es un limite a lo mejor es un deficiente. Justamente porque así conseguimos más logopedas. Es un problema que se nos ha planteado en Cataluña desde muchos lugares y que creemos que en algún modo debe figurar. Es decir, la prohibición de listas de este tipo, que luego circulan por toda clase de despachos administrativos, consejos escolares indiferenciados, inspecciones, etc., es decir, por vías que no son siempre profesionales, que también están sujetas a la confidencialidad. Cuando hemos planteado eso a la administración educativa, no hemos tenido ninguna respuesta positiva. Nos dicen que esa es una garantía de que efectivamente es cierto lo que se dice. Ellos lo piensan como un elemento de seguridad para la planificación de recursos, pero creo que efectivamente tiene un problema deontológico serio.
José María Prieto Zamora
José María Prieto Zamora es el Secretario de la Junta Rectora de la delegación de Madrid del C.O.P y director de la "Revista de Psicología del Trabajo y de las Organizaciones"
En relación con la panorámica de ayer, y cuando en el contexto de fundamentación del código deontológico se habla de que, en definitiva, se trata de una sustentación hacia el deber ser, eso en nuestro ámbito el de la Psicología del Trabajo y de las Organizaciones, nos crea ciertas perplejidades. Perplejidades porque si se habla de un deber ser tienen que decir quién es el referente que sustenta tal deber ser. En el mundo de las relaciones laborales la tal sustentación está en las relaciones contractuales entre partes. En el mundo laboral nos guiamos normalmente por el pragmatismo y prima la llamada ética de la ambigüedad, porque en definitiva se basa en que hay acuerdos entre alteridades, que creen que en lo que han llegado a un acuerdo debe cumplirse cueste lo que cueste y sea lo que sea. Es el referente, el acuerdo entro alteridades, el que sustenta en el ámbito laboral el deber ser. Si el referente que sustenta en psicología el deber ser es otro, podríamos implantarlo aquí, pero en nuestra óptica y en el siglo XX, combinamos el pragmatismo con esa ética de la ambigüedad de acuerdo entre partos que se han puesto de acuerdo para cumplir ese acuerdo entre partes.
Esto nos lleva a una óptica bastante distinta. También nos lleva a utilizar terminologías normalmente bastante distintas de las acepciones comunes. Voy a pasar revista a mi informe.
He sugerido que en vez de confidencialidad, se hable de reserva, puesto que aquélla como tal no existe. Al igual que tampoco existe privacidad, pero sí intimidad, y resulta que intimidad en el mundo laboral tienen una acepción muy específica que es el derecho de los individuos, grupos y organizaciones para decidir qué información desean compartir o aceptar cualquiera de ellos de los demás.
Cuando hablamos de opción ética dentro del mundo laboral, estamos refiriéndonos a opciones elegidas entre las modalidades de acción disponibles una vez que se ha calificado los intereses de todas las partes y se han valorado abierta y mutuamente los riesgos. Estamos en un contexto de acuerdos respecto a cuáles son esos intereses que están en juego. Cuando hablamos de decisiones éticas, lo hacemos en un sentido muy expreso, donde hay que tener en cuenta no sólo los intereses de una de las partes, sino igual lo do aquellos que quedan afectados por las acciones decididas.
En esta perspectiva el enfoque de la Psicología del Trabajo y las Organizaciones hemos sido en alguna medida siempre los disidentes dentro de la psicología, o los que hemos estado un poco situados en contextos diferenciados. Se nota tanto, que en el código deontológico, en la gran mayoría de los pasajes, se nos circunscribe a los "u otros", es decir, a los "etc." de la intervención psicológica. De hecho, en el momento actual la psicología del trabajo está cogiendo unos vuelos, unos ámbitos de interreferencia, de intervención, tan amplios, que posiblemente van a operarse y se están operando a nivel internacional cambios muy importantes. Por ejemplo, cada vez más se está trabajando con la perspectiva de psicología del trabajo en ambientes hospitalarios. Entramos desde esa óptica. En el Comité Europeo y en las Comunidades Europeas, tenemos énfasis y enfoques en ámbitos hospitalarios sin mentalidad clínica, sino de trabajo organizativo.
Tenemos intervención en la administración pública, sea local, civil o militar, y a veces no sólo ligada a tomas de personal, sino, por ejemplo ahora, líneas que estamos desarrollando en tomas tan específicos como el comportamiento de evasión de impuestos. Son líneas que también estamos desarrollando en España. Tenemos líneas de intervención con los sindicatos y con toda la problemática sindical. Tenemos incidencia en psicología y marketing y no nos queda más remedio que "manipular" al ciudadano, y la intervención psicológica va a matizar, modificar, inducir, al ciudadano, al cliente, al consumidor. Tenemos intervención muy fuerte en todos los temas de reconversión industrial. Aún cuando tengamos que velar por los derechos de la persona, esta coordinación, la planificación, desde las estructuras genéricas del Estado, desde las estructuras y configuraciones del poder y desde las demandas implícitas a la sociedad, que están par encima de los beneficios del ciudadano, del trabajador, en muchas ocasiones. Estamos en relación con las nuevas tecnologías, y no solamente es el problema de qué se hace con los datos de la informática, sino que estamos tocando también qué implica el desarrollo de la informática en el procesamiento humano de la información, y eso en los puestos de trabajo que se están reconfigurando y llevando a exigencias de destrozas y competencias bastante difíciles. El psicólogo interviene ahí, o incluso en situaciones muy punteras. A nivel anecdótico, es poco conocido que en investigaciones espaciales sobre permanencia en el espacio, una parte son temas militares, una gran parte tecnológicas, poro casi la mitad de este tipo de investigaciones son de índole psicológica, de adaptación a ese ambiente y de recuperación a la tierra. Ahí tenemos que estar en consonancia y en sintonía con lo que la planificación de osas actividades pretendo poder desarrollar en línea do progreso, que también es otro de los referentes implícitos en el deber ser.
Estamos en el tema de la psicología del deporte, y tenemos temas de seguridad vial, no solamente lo concerniente a los reconocimientos, sino también temas ligados a aspectos de educación vial, a tratamientos do accidentados, toda una suerte de aspectos de desempeños en los cuales se tiene obligatoriamente que influir a través de campañas de corrección e incluso en engaños incididos para que realmente los ciudadanos disminuyan velocidades, sigan pautas de conducción distintas, etc. Es decir, esa asepsia que en el código deontológico se plantea, a veces nos lleva en el mundo del trabajo a tener que manipular y contribuir a una especie de sesgos premeditados hacia las personas. Con este punto de partida, con esta óptica distinta y distante posiblemente del resto del quehacer psicológico y que son el tipo de retos que nosotros afrontamos, tenemos también modos de ponernos de acuerdo. El informe que aporto no es una propuesta personal, es el resultado de haber remitido a los miembros del consejo de redacción y del consejo editorial de la revista "Psicología del Trabajo", que en alguna medida es un toro de convergencia, el proyecto de código. A partir de ahí se han ido recibiendo documentaciones, modificaciones, que están ahí matizadas y que yo brevemente voy a glosar. Este toma fue debatido en el sector. Voy a justificar algunas de esas modificaciones.
Obligatoriamente nos vemos precisados a realizar maniobras de captación encaminadas a que nos sean confiados determinados casos, porque eso es un modo de, intervención profesional. En la medida en que tratando el tema A en entrevistas, en diagnósticos, en sesiones de tratamiento psicosocial, detectamos problemas, tenemos que recuperar esa información para reentrar de nuevo en otras vertientes de esa empresa, entidad u organización. Determinados programas de profesionales pueden convertirse en monopolio porque son programas debidamente configurados y realizados, no copiables, que en definitiva responden a su propio patrimonio, y como tal lo ya a utilizar en sus negociaciones y relaciones contractuales con las alteridades que quieran utilizarlo.
En nuestros enfoques taxonómicos, así como tratamientos psicosociales, se utilizan escalas, inventarios, protocolos, etc., de indagación, sondeo, exploración de problemas o aspectos personales o situacionales que se contrastan y verifican en el contexto real de cada organización y que forman parte del diseño, su carácter provisional. Hacerlos saber a los empleados puede dañar los datos obtenidos. En todo caso se puede indicar que el psicólogo no usará tales datos en sus informes personales, poro en muchas ocasiones utilizamos protocolos y diseños de trabajo de marcado carácter provisional y que no son generalizables a otras organizaciones y exclusivamente se circunscriben a ese marco de intervención, de indagación psicosocial.
La expresión "en el material psicológico" para nosotros resulta ambiguo. No aparece mención a los sociólogos industriales que también utilizan los materiales provenientes de la psicología social, también son licenciados en un área de conocimiento afín, asimismo los trabajadores sociales provenientes de la escuela universitaria son otros de nuestros interlocutores.
En Psicología del Trabajos y de las Organizaciones el término cliente es ambiguo. Es la organización anfitriona en ocasiones, también son nuestros clientes los trabajadores que participan de modo voluntario e involuntario, son otras personas de la organización directa o indirectamente implicadas o interesadas, son grupos formales o informales en activo, son los accionistas, el propietario y la dirección. Cualquiera de ellos es nuestro cliente dependiendo de la demanda y del momento. Esto nos lleva a una ambigüedad operativo y funcional, de manera que cuando el psicólogo está en plantilla sabe en su momento en función de quiénes se hace la demanda y hacia dónde tiene que ir su intervención. Tiene relativamente claro quién en cada momento es su cliente. Pero también ocurra cuando es consultor o técnico que asesora, tiene relativamente claro quiénes son sus clientes. Es quien ha financiado en un momento determinado, pero también quien ha demandado, y veremos en nuestra intervención final cómo esto se tiene que afrontar y manejar.
La confidencialidad o la reserva forman parte de sus menesteres y están normalmente habituados a defender esa reserva tanto en las empresas, como otras instituciones. Pero esa reserva con muchas matizaciones porque el derecho al manejo de esa información nos lleva a tener que referir información a comités de personal, a comités que se crean para el seguimiento de determinados programas. Nos lleva a intervenir en determinados grupos de discusión y negociación manejando y sacando a colación la información obtenida.
Donde dice "deberá ser informado" (el cliente), para nosotros "tendrá derecho a ser informado", ya que su realidad práctica es bastante problemática. Hay diferencias en si se tendrá derecho a conocer el contenido del mismo o el contenido básico, en términos verbales o escritos, y en qué medida esa información tiene que ser conocida con anterioridad. Siempre un sujeto es libre, con matizaciones, de acudir a una convocatoria de un proceso de selección, un proceso de clasificación, o su incorporación al programa. Normalmente es una libertad con condiciones y trabajamos con esas circunstancias. Igualmente, no os posible en la mayoría de las ocasiones recabar el consentimiento inmediatamente posterior. Se da por sentado como una condición previa inherente a la convocatoria.
En psicología del trabajo, cierta información que se obtiene durante la intervención profesional, suele ser utilizada a posteriori para analizar líneas de actuación alternativas que en cierto modo van en provecho propio, entendiendo por tal continuar la intervención hacia otras etapas relevantes en los problemas o asuntos de la organización. Así, el consumidor utiliza su información para seguir ampliando sus líneas de intervención o relaciones contractuales, y el que está en plantilla lo utiliza para poder mantener su prestigio y su realce profesional dentro del marco de titulados que están interviniendo.
Requerir el previo consentimiento del sujeto puede resultar problemático en determinados programas de intervención. Por ejemplo, en análisis de puestos, así como en la calificación del personal, siempre hay terceras personas, los jefes, los compañeros, los implicados. En programas de selección en grupos creativos siempre hay terceras personas posibles con iniciativa propia o con norma interna de la organización y muchas veces, por ejemplo, los sindicatos están presentes, y se da por supuesto el consentimiento previo, pero no se pide expresamente.
En la intervención psicosocial en las organizaciones, el psicólogo deberá definir junto con el responsable de la organización-cliente que solicita sus servicios, su marco de actuación profesional, individual y organizativo, al igual que los límites do la misma, objetivos y métodos a utilizar. También deberá señalar los resultados que cabrá esperar no apoyando ni involucrándose en decisiones que puedan perjudicar a los individuos o grupos intervinientes.
El psicólogo deberá rechazar todo tipo de intervención en la que aplicando el criterio profesional pueda proveerse que su intervención no prestará ayuda alguna al individuo, al grupo o ala organización-cliente.
La intervención psicosocial en organizaciones en crisis conlleva remuneraciones superiores a las usuales en circunstancias de auge económico. la necesidad del cliente lleva a veces a demandar un tipo de remuneración fuera de mercado, por una serie de circunstancias específicas que marca el tipo de competitividad, el tipo de solución que se preste.
El psicólogo del trabajo y de las organizaciones puede verse precisado en ocasiones a publicar bajo seudónimo por motivos de índole muy diversa, sin que se vea clara la obligatoriedad de su registro. A veces hay obligaciones de no manejar formalmente referentes directos o indirectos de la empresa en la cual se hicieron las intervenciones y se publica bajo seudónimo para que ni siquiera por su identidad pueda saberse de qué empresa proviene.
En psicología del trabajo no existen honorarios excesivos, pues se opera según la libertad del mercado, y a veces se llega a cantidades fuertes porque la demanda lo exige. Recuerdo, por ejemplo, un caso de dos profesionales en un tema que duró específicamente unas 30 o 40 semanas, y cobraron 800.000 pesetas. No son honorarios excesivos. la entidad sabía que esas 800.000 lo eran baratas en relación con lo que se pudiera conseguir con otras entidades en que el presupuesto les salía por 500.000. Además, en psicología del trabajo cualquier situación de intervención amigable, gratuita, está penada por la legislación laboral, va en deterioro de la profesión. El Colegio Oficial de Psicólogos puede fijar los honorarios mínimos. Estamos de acuerdo. En principio, los máximos entraría en situación de incompatibilidad con nuestro desempeño en el libre mercado. Porque no hay en el mundo del trabajo y las organizaciones nada específicamente psicológico, es en la medida en que lo psicológico convence que se convierte en producto. El que la selección sea psicológica es una de las opciones. Si es psicológica es porque un profesional logró convencer. Un programa de formación no tiene por qué ser psicológico, pero si lo es, es porque hay un profesional que presenta un paquete que logra convencer. Quizá en esa línea, el tan deseado estatuto a nosotros no nos afecta. En la medida en que son relaciones contractuales, el estatuto ni nos va ni nos viene de cara a delimitar nuestro espacio de trabajo. Y esto porque son relaciones contractuales entro partes que pragmáticamente y es respeto de alteridad se plantean. lo vemos como conveniente, como consolidaba con la profesión, pero es un campo en que la libertad de mercado nos lleva a ofertar paquetes en competición con otros profesionales, y si conseguimos que el nuestro prime no hay honorarios excesivos ni planteamientos de esa índole.
Nuestras propuestas son las siguientes:
A) El psicólogo del trabajo y las organizaciones actualizará periódicamente los ficheros del personal que está bajo su custodia, tanto en lo que concierne a la información que se conserva respecto a los instrumentos y medios que se utilizan para la recogida de datos, informes antiguos pueden servir para el seguimiento de los empleados pero no para adoptar decisiones nuevas. Esto es reconvertible a terminología educativa y clínica.
B) El psicólogo del trabajo y las organizaciones indagará consecuentemente y pondrá en marcha los medios pertinentes para minimizar las decisiones que cumplieran aceptaciones y rechazas erróneos, garantizar la igualdad de oportunidades en el empleo evitando sesgos o discriminaciones infundadas y atender en igualdad de condiciones a los sujetos ajustándose a procedimientos normalizados. Esto es generalizaba a otros ámbitos del quehacer profesional. la igualdad de oportunidades lleva aspectos técnicos de qué significa eso, de qué se puede aplicar, sugerir, etcétera. Implicará un desarrollo normativo dentro de la profesión en España, a no ser que queramos esperar que sean las sanciones judiciales las que nos las impongan.
C) El psicólogo del trabajo y las organizaciones evitará cualquier intervención profesional que pueda contribuir al deterioro irreversible de las relaciones laborales o lesionar la continuidad o competitividad de la empresa. Es un toma que suena fuerte, pero en ocasiones hay intervenciones de otros modelos que no toman en consideración estos aspectos. Hay una responsabilidad por parte del profesional, tanto respecto a los puestos de trabajo que están en juego, como a la continuidad de esa empresa que es parte del bien común de la sociedad.
D) los psicólogos que ejercen en organizaciones públicas o privadas no pueden aceptar ni promover actividades profesionales en su iniciativa personal que signifiquen competencia desleal o perjuicios graves para la entidad. Es un tema delicado en la medida que afecta a las actividades de tipo privado que puedan entrar en competencia con la empresa o la organización en la cual interviene el profesional.
Finalmente, tres propuestas que son generalizables a muchos psicólogos en intervenciones psicológicas en organizaciones o instituciones públicas. Las hemos redactado desde nuestra óptica empresarial, pero son generalizables.
Concierne a tres aspectos. Cuando el psicólogo entra en ambigüedad-error, cuando entra en conflicto de rol y cuanto tiene que afrontar en su intervención o investigación incompatibilidad de normas profesionales o institucionales.
Cuando en la investigación psicosocial en las organizaciones surja la ambigüedad-error respecto al propio psicólogo en su propio papel, éste tendrá que salir al paso o proveer los tipos de coerciones que están surgiendo por parte, por ejemplo, de las partes no implicadas. Quiénes son éstas, a veces, por ejemplo, son coerciones que vienen de los sindicatos, o de la CEOE, o de proveedores, o de acreedores de las empresas. Tiene que ver qué tipo de coerciones se están produciendo también en relación al equipo, los participantes o trabajadores que están implicadas, así como los que no lo están, y también el propietario o los accionistas de la empresa. Tiene que examinar los riesgos y beneficios, identificar los intereses personales, profesionales, científicos, tecnológicos, organizativos, laborales y de inversión, que están involucrados para poder clarificar su rol.
En cuanto al conflicto de rol, el texto hace referencia a las interferencias. En cuanto a las interferencias, ocurre muchas veces que las normas de las organizaciones tienen unas limitaciones y contenciones que han de ser renegociadas por parte del profesional.
Antonio del Cerro
Antonio del Cerro, psicólogo del deporte, representa al Col. legi Oficial de Psicolegs de Catalunya.
En principio, estoy en total acuerdo con las matizaciones y las propuestas presentadas por don José María Prieto. Voy a exponer exclusivamente lo que sucede en un ámbito muy nuevo para el psicólogo como puede ser la psicología del deporte desde la perspectiva de las organizaciones.
En primer lugar, en psicología del deporte nos encontramos con uno do los índices más elevados de intrusismo laboral, exclusivamente por parte del os profesores de educación física. No es una situación exclusivamente de España, sino que se extiende a otros países. Siguiendo una frase de un investigador americano, es mucho más fácil explicar psicología a los deportistas que deporte a los psicólogos.
En segundo lugar, anteriormente Alfredo Fierro se ha referido a que el psicólogo sería fundamentalmente el agente directo del cambio. En psicología del deporte justamente sucede a la inversa. El psicólogo es el agente indirecto de cambio en cuanto que tiene un rol formador.
En el caso de la psicología del deporte, el referente es aquel que ejerce las presiones, muy claras y que además son medibles. Son medibles por un cronómetro, por una marca o por un determinado número de goles, o un determinado número de puntos. En cualquier caso, al psicólogo se le exigen resultados muy medibles y muy verificables.
Rosario Iglesias
Rosario Iglesias forma parte de la Comisión de Psicología y Seguridad Vial.
Como sabéis, la intervención del psicólogo en los centros de reconocimiento médico para certificados de conductores y de armas, es la primera intervención que está regulada por Real Decreto, y para muchas personas es el primer y único contacto que tienen con un psicólogo. En este campo hay que denunciar que ha tomado parte la iniciativa privada en el montaje de estos centros y se están llevando a cabo irregularidades en el desempeño profesional. Por tanto, es importante que exista una exigencia de cumplimiento y unos honorarios mínimos.
En cuanto a las enmiendas que hemos elaborado, señalar que el material que está utilizando el psicólogo en seguridad vial, debería estar homologado.
En situaciones de evaluación en donde se ha de emitir un dictamen, como es el caso de certificados para conductores y cazadores, reconocer el derecho a conocer el informe psicológico al propio sujeto, sitúa al psicólogo como directamente responsable de este dictamen, lo que en casos de informes negativos, puede ser conflictivo para el psicólogo.
En psicología de la seguridad vial no es posible recabar el consentimiento de la persona interesada, ya que los resultados de las pruebas psicológicas son contabilizados al finalizar las mismas, es una condición previa a realizarlas. los dictámenes han de estar sujetos a conservación.
Pedro Valderas
Quiero aclarar que la psicología militar, que es la que yo represento, no es más que la psicología civil aplicada al medio militar. Por tanto, tenemos todos los problemas que tienen los demás grupos y todos los demás códigos y normativas. Nos gustaría que, igual que los médicos militares tienen un código médico al cual respetan y se atienen; también son militares y, por lo tanto, siempre que tienen un conflicto son atacados por el código militar y también por el código ético médico. Nosotros tenemos la misma situación; el código de psicólogos que en su día salga, actuará simultáneamente al Código de Justicia Militar y a las Ordenanzas Militares.
El código del Servicio do Psicología de las FAS, del año 77, se confeccionó cuando todavía no existían las nuevas Reales Ordenanzas de las Fuerzas Armadas, existía la de Carlos III. Es complicado hacer un código nuevo, con una literatura nueva, sin ajustarse un poco a como estaban los códigos actuales que hay en vigencia en las Fuerzas Armadas. Esperamos que salga muy pronto, que se acepto como nuestro, de todos los psicólogos que trabajamos allí, pero que simultáneamente nos permita trabajar también como psicólogo en aquellos encargos que de alguna manera no entren en litigio con él. Nuestra gran preocupación es que el código deontológico permita hacer selección y clasificación en las Fuerzas Armadas. Que nos permita hacer una encuesta para ver el estado de salud del soldado, del contingente. Que nos permita, por ejemplo, hacer estudios epidemiológicos sobre la depresión en las Fuerzas Armadas, debido a que el soldado sufre las incidencias de las tareas militares. que se nos permita que un desactivador de explosivos que de alguna manera lo ha tocado un artefacto, pueda ser atendido para evitar el problema que pueda tener él y su familia.
Que se nos permita en una decisión entre dos altos mandos de distintos países del mundo, obligarlos a que tomen decisiones concretas. que nos permita controlar, o sea, cambiar los servicios militares desde el punto de vista del psicólogo, puesto que creemos que si el hábitat proporciona mejor nivel de vida a los soldados... Es mejor para los soldados que estemos ahí metidos a que no lo estemos.
Miguel Anxo García Alvarez
Ligados a estos dos casos, el de psicología del trabajo y el de las Fuerzas Armadas, se me ocurre que las realidades pueden plantear exigencias, que pueden llegar a convertir el código en letra muerta.
Antes de venir a esta reunión, había comentado con compañeros médicos en la Unidad de Salud Mental en la que estoy, que teníamos una reunión para elaborar el código deontológico. Su actitud en ese momento fue: "¡Ah!, ¿vosotros todavía creéis en esas cosas?" Entonces, nos podemos encontrar con que la realidad pueda llegar a imponerse por encima de las razones éticas que nosotros nos tracemos.
La impresión que me producen las alternativas al código, las adendas, propuestas por parte de la gente que está en el campo del trabajo y las organizaciones, es la de que están proponiendo su código. les parece difícil compatibilizar algunas de sus propuestas con el código general. En ose sentido, el problema del psicólogo de empresa es que bajo fórmulas que de alguna forma dulcifican su función, sirven intereses de una persona o grupo contra otras personas o grupos. la filosofía de la que a veces parten los psicólogos de empresa, de que la empresa es una unidad de intereses, es una base falsa. la prueba está constantemente en el conflicto social que se genera alrededor de la misma existencia de la empresa tal como lo conocemos en las sociedades que funcionan con el libre mercado. Evidentemente al servir a una de las partes en conflicto, sea conflicto abierto y declarado o latente, se hace una opción ética de determinado tipo y se pasa a servir determinados valores o intereses frente a otros valores e intereses.
Inspirarse en las leyes de libro mercado para proponer algunas modificaciones al código ético es muy problemático. De hecho, podría ser perfectamente extensible a cualquier otro área de ejercicio de la profesión, y probablemente el caso más claro sería el ejercicio libre de la profesión, en donde efectivamente, de aceptar la ley de libre mercado como principio rector fundamental do los comportamientos, efectivamente desaparecería el código. Entiendo que la ley de libre mercado es justo lo más contradictorio que existe con normas que regulen comportamientos colectivos en función de principios éticos.
Respecto al caso de las Fuerzas Armadas, incido en lo que se había planteado hace ya un momento sobre el tema de las lealtades. la cuestión que más me preocupa respecto a la función y actuación de los psicólogos en las Fuerzas Armadas, es el caso de la información psicológica acumulada en los procesos de selección para la orientación a los destinos de los reclutas en los campamentos. Ahí se realiza un conjunto de pruebas psicológicas a partir de las cuales se obtiene una información determinada. Esta queda archivada y acumulada bajo la responsabilidad de las Fuerzas Armadas, pero escapa totalmente, por lo menos en este momento, su control, su posible destrucción o utilización posterior, a la gente a la que se han pasado esas pruebas y que éticamente es la propietaria en primera y última instancia de esa información. Entonces se me plantea un problema respecto al código, que es la necesidad de que también se haga de alguna forma mención, en algún sitio, al tema de la destrucción de la información. Esto porque hay un peligro grave, porque la dinámica de los ejércitos en las sociedades avanzadas, de sobra conocida, y su tendencia a intervenir en la sociedad civil, intervenir en el sentido más duro de la palabra, es también conocida. El hecho de que tenga acumulada una información psicológica que se une a su vez a otras informaciones sobre el 50 % de la población, creo que es una de las cosas más preocupantes que están ocurriendo.
Alfredo Fierro
Voy a remachar el clavo de las dos intervenciones anteriores. Me he sentido incómodo en la exposición de José María Prieto y no tanto como exposición suya cuanto como reflejando el punto de vista de un número bastante amplio de profesionales en psicología del trabajo. lo dirá en forma de pregunta provocativa. ¿Realmente vosotros necesitáis un código deontológico u os hace maldita la falta? Toda la impresión que da es que tenéis un encargo social y unas relaciones contractuales, están las leyes del mercado libre de trabajo, y se ha acabado. Simplificando y caricaturizando la impresión que uno puede llegar a tener. Naturalmente, con esto estamos tocando fondo en cuestiones bastante graves. Es una posición exactamente opuesta a la que se ha sostenido en otro tipo de organizaciones que distan mucho del mercado libra de trabajo, como es, por ejemplo, la cárcel. El problema de fondo puede ser el mismo. El psicólogo que está en una organización, a quién sirve, ante quién da cuantas... Debemos debatir estas cosas y ver hasta dónde podemos realmente llegar a un acuerdo y dónde hay unas distancias críticas entre nosotros. Distancias que no podemos llegar a codificar porque precisamente ahí es donde las ideologías morales y éticas, discrepan. ¿Hay alguna práctica que hagan los psicólogos del trabajo que os parezca censurable? Este en definitiva sería el tema.